REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001258
Vista la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana PETRA MARIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayores de edad, domiciliada en Guanta, Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.318.718, asistida por la abogado en ejercicio ANABEL RODRIGUEZ GARCIA., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.887, mediante la cual pide que tanto ella como su señora madre, ciudadana NOELIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 5.195.721 y sus hermanos JHOVANNY JOSÉ y MIGUEL DAVID HERNANDEZ RODRIGUEZ, sean declarados Únicos y Universales Herederos de su difunto padre, ciudadano JUAN BAUTISTA HERNANDEZ MACADAN, quien fue portador de la Cédula de Identidad N° V-3.169.299, fallecido ab-intestato el día 16 de Noviembre del año 2.003 en el sector El Chaparro de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del ciudadano JUAN BAUTISTA HERNANDEZ MACADAN; Constancia de Convivencia de dicho ciudadano con la señora NOELIA RODRIGUEZ, expedida por el Registrador Civil del Municipio Guanta; y tres Partidas de Nacimientos correspondientes a los hijos del difunto; y las declaraciones rendidas por las ciudadanas CARMEN MILAGRO SIFONTES y MARIA ALEJANDRA BELLO BRAVO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.344.189 y V-16.975.522, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en esta misma fecha, manifestando que conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus padres y a sus hermanos; que les consta que el difunto murió en fecha 16 de Noviembre de 2.003 en el Chaparro de Guanta y hacía vida marital con la ciudadana NOELIA RODRIGUEZ desde hace aproximadamente 27 años; que les consta que el fallecido dejo como Unicos Herederos a sus tres hijos y su concubina, por cuanto no tuvo más hijos ni legítimos, ni adoptivos ni reconocidos, éste Tribunal DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la solicitante, ciudadana PETRA MARIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, a su señora madre, ciudadana NOELIA RODRIGUEZ y a sus sus hermanos JHOVANNY JOSÉ y MIGUEL DAVID HERNANDEZ RODRIGUEZ, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMPORAL,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA