Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 09 de Julio del 2.004
194º y 145º
Visto el anterior Escrito, suscrito por el Abogado FERNANDO GUILARTE MONAGAS y/o RICARDO BELLORÍN OJEDA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.652 y 80.669, respectivamente, en su caracteres de Apoderadoa Judiciales de la actora YOLANDA MUÑOZ FERNÁNDEZ, y por los ciudadanos PABLO MATOS y NIURKA SALAZAR, en sus caracteres de demandados en el presente juicio, debidamente asistidos por la Abogada GISELA CARVAJAL DE SALAZAR, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.575, mediante el cual celebran Convenimiento; éste Tribunal, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO, en la mismos términos y condiciones por ellos expresados en dicho Escrito, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría dos Copias Certificadas del antes mencionado Convenimiento, con inserción del presente auto. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
/Amelia
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