REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por las ciudadanas MILAGROS TERESA JIMENEZ AGUILAR y MILENA DEL VALLE JIMENEZ AGUILAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.784.154 y 15.416.124, de este domicilio, asistidas por la abogada MAGBY FERNÁNDEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.955, mediante el cual solicitan sean declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus TERESA AGUILAR DE LEÓN quien falleció ab- intestato el 18 de marzo del año 2.004, en el Hospital Dr. César Rodriguez, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos DILIA ROSA BARRIOS MARCHAN y LUIS RAMON CHACÓN, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus TERESA AGUILAR DE LEÓN, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a las solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,
CRILIA JIMENEZ PADILLA
En la misma fecha anterior se devolvió original en nueve (09) folios útiles. Conste.,
LA SECRETARIA ACC.,
CRILIA JIMENEZ PADILLA
ASUNTO : BP02-S-2004-001073
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