REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

ASUNTO : BH02-F-2002-000011

ASUNTO ANTIGUO: 20.119

DEMANDANTE: AURY JOSEFINA PALMA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N° 11.631.949.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA DEMANDANTE: KELVIN YOHAN RAMOS Y CARLOS I. LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 95.368 y 94.772, respectivamente.-


DEMANDADO: HECTOR DANIEL BUSTAMANTE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y titular de la Cédula de Identidad N° 11.480.153.-

APODERADO JUDICIAL
DEL DEMANDADO: MARJORIE DE LOS ANGELES ALFONZO LEZAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.019.-

MOTIVO: DIVORCIO.-


BREVE NARRATIVA DE LA CONTROVERSIA
I
Se contrae la presente causa, al juicio de DIVORCIO intentado por la ciudadana AURY JOSEFINA PALMA, antes identificada, en contra del ciudadano HECTOR DANIEL BUSTAMANTE HERNÁNDEZ, ya identificado, y expone el Apoderado de la parte Actora Abogado EUDELIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.989 , en su libelo de demanda: "Que su mandante contrajo matrimonio civil con el ciudadano HECTOR DANIEL BUSTAMANTE HERNÁNDEZ en fecha 14 de Diciembre de 2000, por ante la Primera autoridad Civil de la Junta Parroquial de Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 113, marcada con la letra “B”.- Que establecieron su hogar conyugal en la Ciudad de Puerto La Cruz, calle la cruz N° 28, sector agua potable, Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.- Que desde hace cierto tiempo la parte demandante viene constatando muy claras actuaciones de desafecto por parte de su cónyuge.- Que a mediados del mes de Octubre del año 2001 el cónyuge de la parte demandante tomó la determinación voluntaria e inconsulta de abandonar el domicilio conyugal, residenciándose en otro domicilio.- Que la demandante tratando de evitar situaciones que llegaran a resquebrajar la unidad de la pareja realizó permanentes gestiones conciliatorias, tratando de convencer a su cónyuge para que retornara al hogar conyugal, pero resultando éstas inútiles.- Que por todo lo anterior expuesto, es por lo que procedió a demandar como en efecto lo hace al ciudadano HECTOR DANIEL BUSTAMANTE HERNÁNDEZ, por DIVORCIO, basando la presente acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil Vigente, esto es, por ABANDONO VOLUNTARIO.- Que durante el matrimonio no procrearon hijos, y señaló como único bien apreciable en dinero que tiene que ser objeto de partición, un vehículo automotor, marca Chevrolet, modelo Chevelle Malibú, año 1.982, color gris, serial de motor: ACB306233, serial de carrocería: 1W69ACB306233, placas ABP150, uso particular, tipo sedan, clase automóvil, cinco (5) puestos, para el cual se pidió medida preventiva de embargo.- Señalo su domicilio procesal y el del demandado.- Finalmente, solicitó que la demanda fuese admitida y sustanciada conforme a la Ley y declarada Con Lugar en la definitiva.- Acompañó al escrito libelar copia certificada del acta de matrimonio y poder.- La presente causa fue distribuida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Octubre de 2.002, y fue admitida por este Juzgado en fecha 29 de Octubre de 2.002, ordenándose la citación de la parte demandada y la Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.- En fecha 29 de Enero de 2003, fueron consignadas copias fotostáticas para proveer la citación del demandado.- En fecha 04 de Febrero de 2003, se libró compulsa para la citación del demandado, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público y se AVOCO la Juez Provisoria Dra. Ida Tineo de Mata, en virtud de haberse incorporado a su cargo el día 26 de Noviembre de 2002 vencido el Lapso de Vacaciones Anuales.- En fecha 12 Febrero de 2.003, diligenció el Alguacil de este Juzgado, ciudadano ALBERTO REQUENA, y consignó boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha 10 de Marzo de 2003, diligenció el Apoderado Judicial de la parte Actora y suministró nueva dirección del demandado, a objeto de cumplir la citación.- En fecha 13 de Marzo de 2003, diligenciaron consignando Poder otorgado a los ciudadanos KELVIN YOHAN RAMOS y CARLOS I. LÓPEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.368 y 94.772, respectivamente, mediante el cual se revoca el poder anterior otorgado al Dr. EUDELIO MUÑOZ y solicitan se practique la citación del demandado.- En fecha 14 de Abril de 2.003, diligenció el Alguacil de este Juzgado, ciudadano ALBERTO REQUENA, y consignó compulsa, no habiendo podido encontrar al demandado en el domicilio del mismo.- En fecha 23 de Abril de 2.003, diligenció el Co-Apoderado KELVIN JOHAN RAMOS de la parte Actora y solicitó Citación por Carteles.- En fecha 24 de Abril de 2.003, se dictó auto del Tribunal y se acordó Citación por Carteles y fijar un cartel en el domicilio, oficina o negocio del demandado.- En fecha 29 de Abril de 2003, diligenciaron los Apoderados Judiciales de la parte Actora dejando constancia de haber recibido de manos de la Secretaria el Referido Cartel de Citación para su Publicación.- En fecha 04 de Junio de 2.003, diligenciaron los Apoderados de la parte Actora y consignaron carteles publicados en los Diarios El Tiempo y El Norte.- En fecha 08 de Agosto de 2.003, diligenció la Secretaria de este Juzgado, Abogada MIRLA MATA ROJAS, y dejó constancia que en fecha 07 de Agosto de 2003, se trasladó al Centro Comercial Géminis, Piso 2, Oficina 7, Avenida Intercomunal Andrés Bello, Barcelona, Municipio Bolívar de este Estado y fijo Cartel de Citación.- En fecha 03 de Septiembre, diligenciaron los Apoderados de la parte Actora y solicitaron fuese nombrado defensor Ad Litem al demandado, una vez transcurrido quince días para comparecer.- En fecha 10 de Septiembre de 2003, diligenciaron los Apoderados de la parte Actora y solicitaron el Avocamiento de la causa por parte del Juez Dr. Enrique García.- En fecha 18 de Septiembre de 2003, se AVOCO al conocimiento de la presente causa el Juez Dr. Enrique García, en virtud de haber sido designado Suplente Especial de este Tribunal por el periodo de vacaciones anuales otorgadas a la Juez Provisorio; fue nombrada Defensor Judicial del demandado la ciudadana MARJORIE DE LOS ANGELES ALFONZO LEZAMA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.019; se ordenó librar Boleta de Notificación a los fines de Ley y se libró boleta.- En fecha 24 de Septiembre de 2003, diligenció el Alguacil de este Juzgado, ciudadano ALBERTO REQUENA, y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana MARJORIE DE LOS ANGELES ALFONZO LEZAMA.- En fecha 25 de Septiembre de 2.003, diligenció la Abogada MARJORIE DE LOS ANGELES ALFONZO LEZAMA aceptando el cargo de Defensora Judicial.- En fecha 20 de Octubre de 2003, diligenciaron los Apoderados de la parte Actora y solicitaron fuera citada la Defensora Judicial al primer acto reconciliatorio.- En fecha 10 de Noviembre de 2003, tuvo lugar el primer acto reconciliatorio, donde se presentó la ciudadana AURY JOSEFINA PALMA, acompañada de sus Apoderados Judiciales y expuso que insiste en el presente procedimiento de Divorcio, asimismo, se dejó constancia que la parte demandada no compareció al acto ni por sí, ni por medio de Apoderado y se emplazó a las partes al segundo acto reconciliatorio.- En fecha 09 de Enero de 2.004, tuvo lugar el segundo acto reconciliatorio, donde se presentó la ciudadana AURY JOSEFINA PALMA, acompañada de sus Apoderados Judiciales y expuso que insiste en el presente procedimiento de Divorcio, asimismo, se dejó constancia que la parte demandada no compareció al acto ni por sí, ni por medio de Apoderado y se emplazó a las partes para el acto de contestación de la demanda.- En fecha 26 de Enero de 2004, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda del presente juicio de Divorcio y compareció la Defensora Judicial del demandado, Abogada MARJORIE DE LOS ANGELES ALFONSO LEZAMA, y el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado CARLOS ISIDRO LOPEZ, así como también la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a los fines de dar contestación al fondo de la demanda la parte demandada expuso: “Niego, rechazo y contradigo la presente demanda, tanto en lo hechos narrados como en el derecho invocado”; por otro lado la parte demandante expuso: “Insisto en la demanda de Divorcio propuesta en contra del demandado y la ratifico en todas y cada una de sus partes”; seguidamente el Tribunal declaró abierto el lapso probatorio.- En fecha 30 de Enero de 2004, fue presentado escrito de promoción de Pruebas por la parte demandante y en fecha 05 de Febrero de 2004, se recibió oficio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, signado con el N° 0790-087, constante de escrito de Promoción de Pruebas correspondiente al expediente N° 20.119, en virtud de haber sido dirigido erróneamente a ese Juzgado.- En fecha 18 de Febrero de 2004, se dictó auto agregando a los autos escrito de Pruebas promovido por la parte demandante.- En fecha 27 de febrero de 2004, se dictó auto admitiendo las Pruebas promovidas por la parte demandante, comisionándose al Juzgado del Municipio Bolívar, a fin de que se sirva tomar declaraciones a los ciudadanos Inés Margarita Carvajal, Víctor Daniel Portillo y José Luis Salazar Viñoles, sobre los particulares que le serán formulados en su oportunidad y en esta misma fecha, se libró oficio No. 169-04 al Juzgado de Municipio Bolívar, a los fines de remitir despacho de pruebas.- En fecha 24 de Mayo de 2004, fue recibido oficio del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui N° 1950-669, en virtud de haber cumplido la comisión librada por este Tribunal.- En fecha 27 de Mayo de 2.004, se dictó auto ordenándose agregar como en efecto se agregaron las resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que surtan los efectos de Ley.-

II
Declararon a instancia de la parte actora, por ante el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Marzo de 2004, los ciudadanos INES MARGARITA CARVAJAL, VICTOR DANIEL PORTILLO, JOSE LUIS SALAZAR VIÑOLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.684.683, 13.341.050, 11.415.971, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes bajo juramento manifestaron: “Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana AURY JOSEFINA PALMA; que conocen al cónyuge de la ciudadana AURY JOSEFINA PALMA el Sr. HECTOR DANIEL BUSTAMANTE HERNÁNDEZ; que conocen de cerca la forma de vida que tenían los cónyuges en su hogar; que les consta la situación irreconciliable en la que se encontraban los cónyuges; que les consta que la ciudadana AURY JOSEFINA PALMA hizo todo lo posible para que su cónyuge retornara al hogar.-
Con las testimoniales antes señalados, que este Tribunal aprecia, quedaron acreditados los hechos en los cuales se fundamentan la presente acción, es decir, la acción de Abandono Voluntario por parte del cónyuge de la demandante, por lo que debe ser declarada con lugar la presente acción, como en efecto así se declara.-
III
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de Divorcio intentada por la ciudadana AURY JOSEFINA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.631.949, en contra del ciudadano HECTOR DANIEL BUSTAMANTE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.480.153.- En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los antes mencionados ciudadanos en fecha 14 de Diciembre de 2000, por ante la Primera autoridad Civil de la Junta Parroquial de Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de acta de matrimonio N° 113, acompañada a los autos en copia certificada.- Así también se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los doce (12) días del mes de Julio del 2.004.- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. IDA TINEO DE MATA.-

LA SECRETARIA,

ABOG. MIRLA MATA ROJAS.-

En esta misma fecha, siendo las 11:11 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.,


Sentencia Definitiva.