REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

ASUNTO PRINCIPAL: BH02-S-2001-000023

ASUNTO ANTIGUO: 19578

SOLICITANTES: ALVERT GABRIEL LUNA FRISSE y HOFTING MICHELLE GARCIA MARCANO, venezolanos, conyuges, Mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 14.319.366 y 13.317.984, respectivamente.-


ABOGADA ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: RAURELIS CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 87.459.-


MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS




En fecha 24 de Septiembre de 2.001, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos ALVERT GABRIEL LUNA FRISSE Y HOFTING MICHELLE GARCIA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.319.366 y 13.317.984, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada RAURELIS CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.459 y expresaron: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de febrero de 2.000; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes de fortuna que partir y liquidar, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

En esta misma fecha 24 de Septiembre de 2.000, este tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges, ALVERT GABRIEL LUNA FRISSE Y HOFTING MICHELLE GARCIA MARCANO, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-

En fecha 14 de Junio de 2004, diligenciaron los ciudadanos ALVERT GABRIEL LUNA FRISSE Y HOFTING MICHELLE GARCIA MARCANO, asistidos por la abogada AMERAIDA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.574 y solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud.-
En fecha 01 de Julio de 2004, se dictó auto fijando la oportunidad legal dictar sentencia y llegada la oportunidad para dictar la misma procede este Tribunal a ello para lo cual observa:
En fecha 24 de Septiembre de 2.001, comparecieron los cónyuges ALVERT GABRIEL LUNA FRISSE Y HOFTING MICHELLE GARCIA MARCANO, a solicitar la Separación de Cuerpos por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día 24 de Septiembre de 2.002, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos ALVERT GABRIEL LUNA FRISSE Y HOFTING MICHELLE GARCIA MARCANO, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Febrero del año 2.000, según consta de Acta N° 86, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los (12) días del mes de Julio del año dos mil cuatro.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 01:00 P.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS