REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-X-2004-000035
Visto el convenimiento suscrito en fecha 20 de Marzo de 2.004, entre la abogada MARINA CASTILLO ABAD, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y los ciudadanos WILLIAN ANTONIO CASTILLO Y ROSA NOBREGA DE CASTILLO, en su carácter de demandados, asistidos por el Abogado OSWALDO MESA, Inscrito en el inpreabogado N° 94.345, el cual corre inserto a los folios Nos. 12 al 15 del Cuaderno de Medidas, el Tribunal por cuanto dicho CONVENIMIENTO no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito.- Así se decide.-
LA JUEZ PROV.,
ABG. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA.,
ABG. MIRLA MATA ROJAS
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