REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000320
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JUANA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.181.609, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado N° bajo el 32.644, y los recaudos acompañados, mediante el cual solicita que ella y los ciudadanos HECTOR JOSÉ RODRIGUEZ GONZALEZ, WILMER JOSÉ RODRIGUEZ GONZALEZ, OMARIS DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, JORGE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, MARY LUZ RODRIGUEZ GONZALEZ y ZARAIS RODRIGUEZ GONZALEZ, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMÓN ANTONIO RODRIGUEZ, quien falleció ab- intestato el día 01 de Junio de 2003, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos MARIA ZERPA y FALCOMEDA JOSEFINA VALLENILLA DE GARCIA, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMÓN ANTONIO RODRIGUEZ a su esposa JUANA GONZALEZ de RODRIGUEZ y sus hijos de nombres HECTOR JOSÉ RODRIGUEZ GONZALEZ, WILMER JOSÉ RODRIGUEZ GONZALEZ, OMARIS DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, JORGE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, MARY LUZ RODRIGUEZ GONZALEZ y ZARAIS RODRIGUEZ GONZALEZ, suficientemente identificados, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA JUEZ PROV.,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA. En esta misma fecha se devolvieron originales constante de veintiun folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRLA MATA ROJAS.
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