REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001210


Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA TRIAS MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.168.033, de este domicilio, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.675, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos cuidadanos LUISA TRIAS DE ARREAZA, CANDELARIO ANTONIO TRIAS MAITA, JOSE ELIAS TRIAS MAITA y FELICIA COROMOTO TRIAS DE LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 500.034, 1.189.817, 1.181.116 y 3.954.732, domiciliados la primera en Barquisimeto del Estado Lara, el segundo en Caracas Distrito Capital, el tercero en Naiguatá del Estado Vargas y la cuarta en Barcelona del Estado Anzoátegui, y los recaudos acompañados, mediante el cual solicita que ella y los ciudadanos LUISA TRIAS DE ARREAZA, CANDELARIO ANTONIO TRIAS MAITA, JOSE ELIAS TRIAS MAITA y FELICIA COROMOTO TRIAS DE LOZADA, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA MARCOLINA MAITA de TRIAS, quien falleció ab- intestato el día 29 junio de 1.993, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas ALCADIA JOSEFINA GUAITA de GUEVARA y MARIA ALEJANDRA MORESE ORSONI, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA MARCOLINA MAITA de TRIAS, a sus hijos ciudadanos CARMEN JOSEFINA TRIAS MAITA, LUISA TRIAS DE ARREAZA, CANDELARIO ANTONIO TRIAS MAITA, JOSE ELIAS TRIAS MAITA y FELICIA COROMOTO TRIAS DE LOZADA, suficientemente identificados, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA JUEZ PROV.,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


ABOG. MIRLA MATA ROJAS.

NOTA. En esta misma fecha se devolvieron originales constante de veíntiseis folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA,


ABOG. MIRLA MATA ROJAS