REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000009
SOLICITANTE: Ciudadana NELVIS ESTABA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad soltera, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N° 5.992.984.-
ABOGADO
ASISTENTE: LUIS CARLOS LEZAMA, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.006
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Señala la solicitante mediante escrito que la misma construyó a sus únicas y propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienechurias conformadas por una vivienda familiar, enclavada en una parcela de terreno Municipal, ubicada en la Calle Unión Barrio Las Delicias, la cual tiene una superficie de 127,60 Metros Cuadrados, y comprendida dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Propiedad de Jhonny Durán; SUR: Calle Unión; ESTE: Propiedad de Carmen Chacón y OESTE: Propiedad de Enrique Mosqueda; y de cuyas bienhechuría solicita de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil titulo suficiente de propiedad.-
Asimismo, mediante escrito de fecha 17 de mayo del 2004, el ciudadano JOEL RAFAEL GONZALEZ ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N° 11.423.677, debidamente asistido por la abogado MIRELY MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.730, y señaló ser el propietario de las bienechurias objeto de la presente solicitud, para lo cual presentó alegatos que se dan aquí por reproducidos.-
En razón a lo alegado por el ciudadano JOEL RAFAEL GONZALEZ ALCALÁ, el Tribunal abrió una articulación probatoria, procediendo la parte solicitante hacer uso de ella; y, por su parte, el ciudadano JOEL RAFAEL GONZALEZ ALCALÁ, también hizo uso de ese derecho, pero extemporáneamente.-
En fecha 21 de junio del 2004, fueron recibidas las resultas de pruebas emanadas del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, las cuales se agregaron a los autos en fecha 25 de junio del 2004.-
Este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud, para lo cual observa:
Es menester señalar, que el Código de Procedimiento Civil, califica este tipo de procedimiento como de jurisdicción voluntaria, como bien así lo define: Borjas: “aquellos mediante los cuales provee la autoridad judicial a la solicitud del postulante, sin perjuicio de los derechos de tercero, con o sin citación o notificación previa de otras partes interesadas, pero sin que en el caso de llamamiento de otras personas, llegue haber contención o controversia alguna, pues cada vez que en, la expresada hipótesis, puede hacerse oposición legítima a la pretensión del postulante, el asunto deja de ser de jurisdicción graciosa, para convertirse en contenciosos” (Subrayado y negrilla nuestra).-
En otras palabras, en estos procedimientos calificados por el Código de Procedimiento Civil como de jurisdicción Voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse la oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, se entiende que al Juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud e indicar a los intervinientes que la controversia surgida entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario y dar por terminado el procedimiento.-
En razón a todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA la presente solicitud y ordena a los intervinientes dirimir su controversia por la jurisdicción contenciosa ordinaria; y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Trece (13) días del mes de julio del 2004.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. Ida Tineo de Mata LA SECRETARIA,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo la 1:25 p.m, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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