REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-000692

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO por medio de la cual el ciudadano CELSO SIRA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.528.063, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado RUBEN RENGEL MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.210, a través de la cual pide que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarles el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos JOSÉ MANUEL MORA RAMIREZ y LUIS RAMÓN CHAVEZ, por ante este Tribunal, consta que la referida solicitante fomento a sus propias y únicas expensas en un terreno de su particular, el cual mide CUATROCIENTOS MIL METROS CUADRADOS (400.000,°°) de superficie aproximadamente, o sea , CUARENTA HECTAREAS (40 Hec) aproximadamente, ubicada en el final de la Calle Anzoátegui, signada con el N° 29, con el nombre de Isla de la Fantasía, de la Población de San Diego, Parroquia Pozuelos, Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoáteguiv; y cuyas características principales de las bienhechurías son las siguientes: Cuatro Town House de 24 mts2 cada uno de ellos, con instalaciones sanitarias, pisos de cerámica, puertas y ventanas de madera, estructura de piedras maciza rustica, techo de platabanda, habitación de 3 metros cuadrados con las mismas carácteristicas, con un jacuzzi de cerámica y piedra de 600 litros de capacidad, una terraza de 90 mts2 con columnas de cemento y cabilla y techo de zinc, dos (02) pozos sépticos de 5 y 3 metros de profundidad, veinte hectareas cercadas con puntales de alambres de púas, seis pozos perforados de agua, un (01) aljibe, un (01) tanque de 56.000 litros de capacidad de 5 metros de largo por 7 de ancho y 2 metros de altura, escalera de 7 escalones que dirige al salón de fiestas con piso de cemento rustico de 108 mts2 con techo de aceroliv y vigas de doble "T" y correa y con un muro de piedra y cemento de metro y medio de altura que lo separa de un segundo salón de fiestas que mide 26 metros de ancho por 7 de largo con techo de aceroliv vigas de doble "T" de 12 pulgadas y las correas de metal; en dicho salón se encuentra una barra de piedra con cerámica y vigas de madera, con una barra de piedra de un metro de altura por 11 metros de longitud con un mespon de cemento o tope hecho de piedra maciza, un bar, una cocina con una pared de piedra de 2 metros de largo y 19 metros de longitud, parrillera y cocina, un mesón de piedra y cemento con cornisa de teja y madera; un tercer y cuarto salón con cinco metros de largo con pared de piedra, un (01) auditorio natural de estructura de piedra de 35 mts2 con paredes de bloque y techo de zinc; otro segundo auditorio para musicales techado con cemento de zinc, vigas de doble "T" y mallas con cerámicas y escalinatas, techada de zinc con una altura de 4 metros aproximadamente; un salón sin techo de 24 metros de largo por 9 metros de ancho aproximadamente, con baranda de madera y pilotes y piso de cemento, un podio natural de piedras y cemento; la construcción de espejo de agua de 10 metros anexos al auditorio; una jardinera con cerca de piedra y árboles ornamentales de 10 metros, 2 tanques de fibra de vidrio de 600 y 1500 litros de capacidad respectivamente, una camineria principal con escalinatas de 40 metros de largo, a su derecha 3 terrazas, la primera de 9 metros de largo por 6 de ancho, la segunda de 5 metros de largo por 4 de ancho y la tercera de 6 metros de largo por 2 de ancho; 3 jardineras anexas de 18 metros de largo por 1 de ancho; un área común de cemento de 6 metros de largo por 3 de ancho, una churuata con piso de cemento, vigas de madera con caña brava y tejas de cemento en un área de 72 mts2, un asador de piedra con techo de tejas y cemento de doce metros de largo por cinco de largo y un mesón de piedra con cerámica en un área de 3 metros de largo por 1 1/2 de ancho, con techo de zinc; la caminería principal posee una construcción contentiva de un arco de piedra con techo de caña brava y tejas, con una altura de 3 metros aproximadamente; a la izquierda de la camineria principal, se encuentran las siguientes edificaciones: 1 pared de un metro y medio de ancho por 24 de largo; una jardinera de 20 metros, una pared de piedra de 30 metros de largo por un metro de ancho; 2 terrazas y una camineria hacia los baños de 7 metros de largo por 5 metros de ancho y una segunda terraza de 5 metros de ancho por 3 de largo; una camineria que conduce a los baños de 33 metros de largo por 1 metro de ancho; una terraza de 8 metros de largo por 18 metros de ancho; una terraza de 15 metros de largo por 2 de ancho y camineria; una piscina pequeña de 5 metros de largo por 5 metros de ancho y 1 metro de profundidad, una piscina grande de 9 metros de largo por 8 metros de ancho y 1,50 metros de profundidad; 2 tanques australianos forrados en piedra con sus accesorios de 25.000 litros de capacidad cada uno; una cascada hecha con malla pintada con caucho clorado, cerámica y sus accesorios ; una pared que divide la camineria de 1,50 metros de ancho por 30 metros de largo, 4 baños, dos bloques recubiertos con piedras y puertas de hierro; dos duchas y dos baños de caballeros en estructura de piedras y techo de zinc, una pared de piedra con jardinera; una cancha de bolas criollas de 15 metros de largo por 6 metros de ancho; un área de estacionamiento con capacidad para 20 vehículos con una pared de piedra de 1 metro de alto por 15 metros de largo y camineria de 12 metros en un área aproximada de 624 metros cuadrados; un arco de entrada con vigas de cemento y cabillas, unidas entre si con cemento y cabilla y jardines laterales en piedras de 35 metros de largo por 1 de ancho; y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud.- El costo aproximado actual de las mencionadas bienhechurias es de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 450.000.000,°°) ; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese copia certificada de las mismas en el archivo del Tribunal, y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,



DRA. MIRLA MATA ROJAS