REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2003-000257

Vista la Transacción suscrita en fecha 01 de Julio de 2.004, entre la ciudadana MANUELA BERNABÉ DE GAMARDO, en su carácter de parte demandante, asistida por el Abogado LUIS EMILIO CARREÑO; y los ciudadanos JOSE ANTONIO KHAMISSO ABIAD Y SIMÓN ELÍAS KHAMISSO ABIAD, en su carácter de parte demandada, asistidos por el Abogado OSCAR RODRÍGUEZ, en el presente juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, la cual corre inserta a los folios Nos. 123 al 125 del Cuaderno Principal, el Tribunal por cuanto dicha TRANSACCIÓN no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones suscrito por ellos, Así mismo se suspende la Medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal sobre el inmueble objeto de la presente demanda y a tales efectos se ordena oficiar a la oficina Subalterna de Registro Publico de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Se da por Terminado y se ordena el archivo del mismo, Así se decide .- Librese oficio.-
LA JUEZ PROV.,

DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA.,

ABG. MIRLA MATA ROJAS