REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-V-2003-000023
Visto el anterior desistimiento formulado en fecha seis de julio del presente año, por la ciudadana CÉMIDA OTERO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2799576, Abogada, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 31.953, actuando en su propio nombre, en sus carácter de autos en la Causa contentiva de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SOTILLO PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA conforme a la Ley, en los mismos términos y condiciones suscrito por la misma, devuélvase copia certificada expedida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial , la cual corre inserta a los autos en los folios N°s. del 4 al 13, previa su certificación en autos. Asimismo se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del Expediente.
LA JUEZ,

DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior se devolvió copia certificada ordenada, previa su certificación en autos. Conste.,
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.