REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-000808


Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana BERONICA ARANGORT DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.393.813, de este domicilio, asistida por el Abogado JOSE GUZMAN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 92.966, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurarle el derecho de propiedad que tiene sobre las bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad Municipal que mide aproximadamente DOCIENTO CUATRO CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS ( 204,93M2 ), ubicada en el Bidoño, Putucual del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con linderos NORTE: Con terreno solo, en una extensión de 20,70mts; SUR: Con parcela de Antonio Caramata, en una extensión lineal de 20,70 mts; ESTE: Su frente, con Calle la Orquídea, en una extensión de 9,90mts; OESTE: Su fondo, con parcela de Quintín Ballenilla, en una extensión de 9,90mts; dicha bienhechuría constan de una Barraca que hace de vivienda construida con materiales de zing, tubos 2x1 y piso rustico de cemento, de las siguientes características: una puerta (1), una (1) ventana de madera en la parte frontal, una (1) ventana de madera en la parte lateral derecha, dos (2) cuartos, una (1) cocina, un (1) baño, un pozo séptico en la parte externa , construido de bloques de cuatro (4) metros de profundidad por tres (3) metros de ancho; El cercado del Terreno en su totalidad esta conformado por: Una cerca principal, que hace su frente en ciclón metálico de doce metros (12 mts), una (1) siembra de árboles frutales específicamente dos (2) de plátano y dos (2) de cambur, y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud y se dan aquí por reproducidos, este Tribunal, vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos NOEL JOSE GUEVARA GUEVARA y LILYBEL ROSARIO, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones bastante para asegurarle el derecho que alega la solicitante sobre las mencionadas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. devuélvase original con sus resultas al interesado.
LA JUEZ PROVISORIO.,

DRA. IDA TINEO DE MATA.

LA SECRETARIA.,

ABOG. MIRLA MATA ROJAS