REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000139

Visto el escrito de convenimiento presentado por los ciudadanos DANIEL RAMÓN MATA OTERO y ANA MERCEDES BUCARITO de MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 497.528 y 588.651, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.644, parte demandada y por la otra el abogado CESAR ROLANDO MANRIQUES S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.916, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSE SPINOLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.743.403, parte demandante, de fecha 06 de Julio del año 2004, el Tribunal homologa el convenimiento suscrito por las partes en los mismos términos y condiciones en que fue presentado de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En tal sentido suspende el presente juicio por el término de noventa (90) días continuos contados a partir del 06 de Julio de 2004; y asimismo se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 14 de Junio de 2004; y a tal efecto de participar la misma se ordena a las partes señalar a este Tribunal el Juzgado Ejecutor de Medidas que corresponde a dicha medida.-
LA JUEZ PROV.,

DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MIRLA MATA ROJAS.