REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-X-2004-000061
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Lucia Josefina Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.195.511, asistida por el abogado Dr. Evel J. Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.556, mediante el cual consigna titulo supletorio manuscrito, emitido por este Tribunal, en fecha 10 de Noviembre de 1983, a favor de la ciudadana Lucia Viamonte de Martínez, solicitando copia certificada de dicho titulo supletorio y la devolución de la original consignado.
A los fines de proveer sobre lo solicitado, el Tribunal observa:
Establece el Articulo 112 del código de procedimiento civil: “Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se la dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto”.
De la norma transcrita se infiere qué, solo se puede certificar lo que existe en el Tribunal, en el caso bajo análisis se devolvieron en original en fecha 16 de Noviembre de 1976, constante de cinco (5) folios útiles, las actuaciones correspondientes a la solicitud de titulo supletorio sobre bienechurias para asegurar el derecho de propiedad de la ciudadana Lucia Viamonte de Martínez. Por no existir el mencionado documento en este Juzgado mal podría certificarse la firma de la propia solicitante, de los testigos, de los Jueces y Secretarios actuantes para esa fecha. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA la expedición de la copia certificada solicitada y se ordena devolver original del titulo supletorio consignado con sus resultas. Déjese copia certificada de esta Decisión.
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. Ida Tineo de Mata. LA SECRETARIA,
Abog. Mirla Mata Rojas.
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