REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH02-X-2004-000026
Visto el escrito de pruebas presentado por la abogado MARIA CERVANTES, en su carácter de autos, el Tribunal se abstiene de admitir las pruebas promovidas en su Capitulo II, por ser éstas impertinentes, exceptuando el ordinal 6° de la misma.-
En relación a las pruebas promovidas en sus Capitulos I y III, el Tribunal las admite por no ser impertinentes, ni ilegales salvo su apeciación en la definitiva.- Y, a los fines de evacuar las testimoniales promovidas se fija el Tercer (3°) día de despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, a las 10:00 y 11:00 a.m, a objeto de que comparezcan ante este Tribunal los ciudadanos LEONARDO MONTEROLA y MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ, a declarar sobre los particulares que a tales efectos le serán formulados.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Dra. Ida Tineo de Mata LA SECRETARIA,


Abg. Mirla Mata Rojas.-