REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-000404
Vista la decisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 12 de julio del 2004, mediante la cual repone la presente causa al estado de que este Tribunal se pronuncie con respecto a la impugnación de sustitución del poder alegada por la abogado BLANCA COVA URBANO, en fecha 26/04/2004, y en relación al Recurso de Apelación presentado por la abogado MARIOLA GUEVARA, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal, este Tribunal observa:
En relación a la impugnación alegada, se evidencia efectivamente que al folio 100 del Cuaderno Principal corre inserto escrito presentado por la abogado BLANCA COVA URBANO, mediante el cual impugnó la supuesta sustitución de poder que hiciera la abogada CARLA SOLORZANO, en la persona de la abogada MARIOLA GUEVARA, cursante al folio 94, porque a su decir, tal situación carece de validez al ir en contravención a lo establecido en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil.-
Establece el artículo 155 “Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos…. que acrediten la representación que ejerce.” (Negrilla nuestra).-
A tal efecto observa este Tribunal, que al folio 35 corre inserto en copia simple, instrumento poder otorgado por el ciudadano ALBERTO CARLOS SEGREDO DA LUZ, a la abogado CARLA SOLORZANO, del cual se desprende que la misma tiene facultad para sustituir en todo o en parte ese poder.- Asimismo, se evidencia de autos, que al folio 94, corre inserto la sustitución del citado poder efectuado por la abogado CARLA SOLORZANO en la persona de la abogada MARIOLA GUEVARA, en cuyo contexto la sustituyente no enuncia haber exhibido el instrumento poder que acredita su representación y la facultad del acto respectivo, sólo se limitó a señalar:
“Sin reservarme su ejercicio, sustituyo en todo El Poder Judicial que me tiene otorgado el ciudadano Alberto Carlos Segredo Da Luz…. en la abogada Mariola Guevara…E igualmente cedo a la mencionada abogada los derechos a honorarios y/o emolumentos….”
En tal sentido, mal podría señalar la Secretaria Titular de este Tribunal en la nota respectiva, la exhibición de documento alguno para verificar la realización del acto en cuestión, cuando del contexto del poder sustituido la otorgante no señala haber exhibido el que acredita su representación.-
Ahora bien, en atención al espíritu del Legislador contenido en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, si éste no es cumplido del modo previsto en dicha norma, obviamente se tiene como consecuencia que la sustitución del poder otorgado carece de valor jurídico, al establecer la citada disposición la obligatoriedad del otorgante de señalar y exhibir al funcionario el documento que acredite su representación, y éste a su vez dejar constancia de ello en la respectiva nota marginal.-
En razón a todo lo antes expuesto, es forzoso declarar por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, NULO el poder sustituido por la abogado CARLA SOLORZANO a la abogado MARIOLA GUEVARA.- Así se decide.-
En tal sentido, y en razón a la declaratoria antes expresada por esta Juzgadora, es obvio negar el recurso de apelación ejercido por la abogado MARIOLA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.103, en razón de no tener cualidad para ejercer el mismo.- En consecuencia se oye en ambos efectos el Recurso de Apelación ejercido por el abogado CARLOS GUEVARA, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de febrero del 2004, y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de Ley, junto con oficio.- Así también se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. Ida Tineo de Mata LA SECRETARIA,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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