REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO por medio de la cual el ciudadano JOSÉ FRANCISCO PÉREZ VALDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°12.060.318, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ FERMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.425, a través de la cual pide que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarles el derecho de propiedad sobre el vehículo a que se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos CARMEN TERESA HERNÁNDEZ VASQUEZ y HENRY ANTONIO RODRIGUEZ BELLO, por ante este Tribunal, consta que el referido solicitante compro en fecha 28-05-2.002, a la Empresa MAREN, C.A. (Hoy liquidada), con sus propias y únicas expensas una moto, Tipo: Gn-250, Modelo: Susuki 250, Placas: 129-416, Año: 1988, Color: Rojo, Serial Carroceria: NJ41A-105904, Serial Motor: 112334 y demás especificaciones que aparecen en el Registro de Vehículos N° 253587, emanado del Ministerio de Transporte y Comuniciaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre el vehículo que se especifica en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese copia certificada de las mismas en el archivo del Tribunal, y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
ASUNTO : BP02-S-2004-000604
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