REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
En el día de hoy, seis (06) de julio del año 2.004, siendo las 11:00 a.m., hora y fecha previamente fijados por este Tribunal; a fin de que tenga lugar la audiencia oral y pública en el Amparo Constitucional intentado por el ciudadano RIGOBERTO SALAZAR RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.168.739, asistido por el abogado ALEJANDRO MATA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.252, en contra de la ciudadana SELFA ESTRADA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.686.738, se abre el acto previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal por parte del Alguacil.- Presentes en el acto el presunto agraviado ciudadano RIGOBERTO SALAZAR RONDON, asistido por el abogado ALEJANDRO MATA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.252; la presunta agraviante ciudadana SELFA ESTRADA MENDEZ, en compañía de sus apoderados judiciales MIRIAM GARCIA CENTENO, ALBA MAGO ROJAS y CRUZ CARVAJAL TRIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15246, 10958 y 2101, respectivamente.- Seguidamente el Tribunal concede al ciudadano RIGOBERTO SALAZAR RONDON, en su carácter de presunto agraviado, asistido del abogado ALEJANDRO MATA SALAZAR, a quien se le concede el lapso de quince (15) minutos a objeto de que exponga los alegatos que tenga a consideración sobre los hechos.- En este estado interviene el prenombrado ciudadano, asistido de su abogado y expone: “En un juicio de partición de Comunidad Conyugal la cual cursa por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial riela una causa distinguida con el N° 1003, en la cual se ventila los derechos de propiedad de un bien inmueble ubicado en Tronconal II, Sector 3, Vereda 66, N° 6, de Barcelona, Municipio Bolivar, en dicha causa en la cual ya se practico el peritaje correspondiente sobre el prenombrado bien inmueble, el Tribunal de la causa aún todavía no ha hecho la correspondiente partición la cual es de pleno derecho debido a que riela en la misma causa documento protocolizado el cual es por la venta pura y simple a la ciudadana SELFA ESTRADA MENDEZ, quien para el momento de la compra se enciontraba casada con el ciudadano RIGOBERTO SALAZAR, dicho documento tiene fuerza erga omnes oponible a todo los hombres y a todos los terceros y solo tildandolo, o calificandolo o tachandolo de falsedad perdería su valor probatorio, en razón a esto y debido a que no se ha hecho la partición no tenía derecho la ciudadana a extraer o a sacar del recinto los enseres personales del ciudadano y negarle la entrada debido a que esta violando los derechos constitucionales del ciudadano SALAZAR los cuales son usufructo de sus bienes en derecho de propiedad, el derecho civil de habitación y el derecho civil de domicilio el cual es inviolable, me reservo aqui el derecho de consignar documento de propiedad del bien inmueble en cuestión en copia certificada. Es de hacer notar que consta que en el documento se expone que la venta fue pura y simple y en ningún momento menciona de que fué adjudicado o pagada por cuota sino comprada de contado por la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES o la que aparezca en el documento y donde el ciudadano como legitimo conyuge acepta la venta en cuestión sobre dicho inmueble, sobre el mismo se practicaron una serie de bienhechurías los cuales aumentaron visible y notablemente el valor y la entidad económica del inmueble en cuestión, nos reservamos también aca el derecho de consignar cualquier documento que sirva como paleativo a nuestra declaración. Es todo". En este estado siendo las 11:18 a.m., interviene los apoderados de la presunta agraviante, antes identificados, a quien el Tribunal les concede quince (15) minutos a partir de las 11:19 a.m.: "Hago la aclaratoria a este Tribunal que el abogado asistente del quejoso en amparo se ha alejado un tanto de lo atinente a su reclamo por cuanto expone hechos que son objeto de materia de conocimiento de otros Tribunales. Seguidamente rechazamos, negamos y contradecimos el temerario recurso de amparo constitucional intentado por el quejoso en contra de nuestra representada, dicha negativa la funfamentamos en los siguientes argumentos: A raiz de la disolución del vinculo conyugal verificado el 09 de enero del 2.003 el ciudadano RIGOBERTO SALAZAR RONDÓN, asume una conducta violenta y agresiva en contra del grupo familiar integrado por nuestra representada y las tres hijas habidas en el matrimonio mediante violencias, agresiones físicas y verbales denigraba de ellas con epitetos injuriosos y vergonzosos y no solo era desde el punto de vista físico y sicológico sino también en contra de los bienes como es el inmueble habitado por nuestra representada ubicado en la Vereda 66, N° 6, Sector III de la Urbanización Boyaca II, dicho ciudadano se presentaba en forma continua a dicho inmueble bajo estado de ingestión etilica y emprendia la violencia contra el grupo familiar mencionado tanto de hecho como de palabra, en vista de ello nuestra representada interpuso una denuncia por ante la Policia Municipal de Bolívar y las actuaciones fueron remitidas a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y se encuentra contenida en el expediente N° 3413; asimismo solicitó una medida cautelar con fundamento en el artículo 39 de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, mediante esa medida ella solicitó tanto a la Fiscalía que conoce del asunto y al Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial que conoce del juicio por Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal que le concediese tal protección, en vista de ello y de no haber obtenido lo solicitado, y visto el estado de peligro inminente y grave en que se encontraba el grupo familiar mencionado nuestra representada opto por trasladar los pocos enseres que tenía en el inmueble mencionado y los trasladó a un inmueble ubicado en la calle San Carlos, N° 100, del Barrio La Aduana de Barcelona, dicho inmueble forma parte de los bienes de la comunidad conyugal, visto lo expuesto es totalmente falso que nuestra representada le haya vulnerado al quejoso el derecho constitucional a la vivienda que señala en el Capitulo II de su escrito libelal, ya que el vive en un inmueble que forma parte de la comunidad conyugal, tampoco se ha configurado el derecho a la violación de la propiedad privada del quejoso ya que dicho inmueble forma parte de los bienes de la comunidad conyugal. Aportamos las siguientes pruebas para desvirtuar el temerario amparo: Consigno escrito donde se explana la exposición antes hecha por la Dra. Miriam Garcia, asi como los documentos que sustentan lo aqui aseverado, los cuales se encuentran debidamente marcados con las letras que van de la A a la F. Es todo". En este estado el Tribunal concede un lapso de cinco (5) minutos como derecho a replica al ciudadano RIGOBERTO SALAZAR RONDON, asistido por el abogado ALEJANDRO MATA SALAZAR, todos antes identificados, siendo las 11:35 a.m.: "Para utilizar el derecho a replica le recuerdo a las abogados representantes de la ciudadana SELFA ESTRADA de que por haber puesto una denuncia no se esta constatando el hecho ilicito; además hecha la solicitud por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de la medida cautelar antes mencionada y no haber obtenido respuesta sabiendo que tenía tres días para pronunciarse dicho Tribunal esa negativa les demuestra la no procedencia de la solicitud y ante ese peligro que ellos esgrimen de violencia se pregunta el quejoso porque treinta y un años de convivencia? y porque la reacción de cuando se entera de la extracción de sus enseres, muchos o pocos, solo fué a decirla esta bien, sin ninguna violencia. Con respecto a los testimonios dados por sus hijas, en esa situación de violencia deberían ser mejor pensados y ante ese supuesto peligro de violencia la ciudadana no es quien para tomarse y parcticar medidas y que cautelares por criterio propio son tomar en cuenta consejos que le hayan dado. Es todo". En este estado el Tribunal le concede a los abogados de la presunta agraviante el lapso de cinco (5) minutos para ejercer el derecho de contra replica el cual se iniciará a las 11:41 a.m: "En ningún momento he dicho en mi exposición que la ciudadana SELFA MARGARITA ESTRADA MENDEZ haya tomado la decisión de tomar medidfas cautelares afirmé que era en el Tribunal de la Causa Tribunal Cuarto en lo Civil, en el expediente signado con el N° BH04-F-2003-000009 donde hizo tal solicitud a tal evento rechazamos lo expuesto anteriormente y ratificamos e insistimos los pedimentos fundamentados en nuestra anterior exposición. Es todo". En este estado el Tribunal actuando en sede constitucional y de acuerdo a sentencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero del 2.000, ordena agregar a los autos el escrito presentado por los Dres. CRUZ A. CARVAJAL TRIAS, ALBA MAGO ROJAS y MIRIAM GARCIA CENTENO, en su caracter de apoderados judiciales de la ciudadana SELFA MARGARITA ESTRADA MENDEZ, todos previamente identificados, constante de tres (3) folios útiles y anexos marcados A, B, C, D, E, en diecinueve (19) folios útiles, por cuanto fué señalado por la parte presuntamente agraviante que interpuso una denuncia por ante la Policia Municipal de Bolívar y las actuaciones fueron remitidas a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y se encuentra contenida en el expediente N° 3413, el Tribunal ordena oficiar a la mencionada fiscalía a fin de que informe a este Tribunal sobre la denuncia en cuestión y el estado en que se encuentra la misma, asimismo se ordena oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a objeto de que remita a este Despacho copias certificadas de las actuaciones que cursan ante ese Despacho contenidas en el expediente signado con el N° BH04-F-2003-000009; para lo cual se ordena abrir la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho.- Cocluido el lapso probatorio el Tribunal se reserva el lapso legal para dictar la correspondiente sentencia.- Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. IDA TINEO DE MATA
EL PRESUNTO AGRAVIADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,

LA SECRETARIA ACC.,

LA PRESUNTA AGRAVIANTE Y CRILIA JIMENEZ PADILLA SUS APODERADOS,


ASUNTO : BP02-O-2004-000133