REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000690
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CLARA ARAY ARREAZA, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.168.251, representando a los ciudadanos CELIA ARREAZA DE ARAY, ANA ARAY ARREAZA, JOSE ARAY ARREAZA, RAMÓN ARAY ARREAZA, ALEXIS ARAY ARREAZA, INÉS ARAY ARREAZA, NERYS ARAY ARREAZA, JESUS ARAY ARREAZA, y MILAGRO ARAY ARREAZA, mayores de edad, de nacionalidad Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.168.200, 1.197.694, 3.549.155, 3.684.419, 4.902.464, 3.956.604, 4.902.644, 5.491.554 y 5.491.553, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por la Abogada MARIA CAROLINA CHACIN SÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.658 y los recaudos acompañados, mediante el cual solicita que ella y los ciudadanos CELIA ARREAZA DE ARAY, ANA ARAY ARREAZA, JOSE ARAY ARREAZA, RAMÓN ARAY ARREAZA, ALEXIS ARAY ARREAZA, INÉS ARAY ARREAZA, NERYS ARAY ARREAZA, JESUS ARAY ARREAZA, y MILAGRO ARAY ARREAZA, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE ANTONIO ARAY, quien falleció ab- intestato el día 15 de Diciembre de 2003, en el Hospital Dr. Cesar Rodriguez de ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos TEODORO AMADO LICCIONI y CARMEN MENDEZ DE BARRIOS, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ ANTONIO ARAY, a su cónyugue CELIA ARREAZA DE ARAY y asus hijos ciudadanos CLARA ARAY ARREAZA, ANA ARAY ARREAZA, JOSE ARAY ARREAZA, RAMÓN ARAY ARREAZA, ALEXIS ARAY ARREAZA, INÉS ARAY ARREAZA, NERYS ARAY ARREAZA, JESUS ARAY ARREAZA, y MILAGRO ARAY ARREAZA, suficientemente identificados, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente solicitud.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA JUEZ PROV.,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA: En esta misma fecha se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
|