REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH02-S-2000-000009
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Ahora bien, ha transcurrido desde el día 15 de Agosto del 2000 hasta el día de hoy (07-07-2.004), un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio de INSERCIÓN de PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado por la ciudadana SONIA JOSEFINA GOMEZ, y así se declara.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS

En esta misma fecha, siendo las 12:33 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS