REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000116
La presente Causa se contrae a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentado por AYARIS DE JESÚS SISCO RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.002.538,a través de Apoderada Judicial, Abogada MELVI LÓPEZ CÓRDOVA, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 49.538; contra la empresa PROTECCIÓN y VIGILANCIA, C.A. ( PROVICA), Sociedad Mercantil originalmente inscrita bajo el N°. 1, Libro de Registro N°. 103, en fecha 17 de julio de 1.973, de los libros que llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro mercantil Primero con posterior modificación asentada bajo el N°. 34 del Tomo A-10, en fecha 05 de octubre de 1.984 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en su carácter de Librada Aceptante y del ciudadano JOSÉ RAFAEL BALZA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.143.987, en su carácter de Presidente de la misma y Avalista; la cual fue admitida, ordenándose citar a la parte Demandada y a abrir Cuaderno de medidas, el cual se apertura en fecha 28-05-04 y en fecha 03-06-2004, se decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado en autos y oficiando lo conducente al Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui.
En fecha 29 de junio del 2.004, comparecieron ante este Tribunal la ciudadana LEVIS MARILYN FERNÁNDEZ DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.789.162, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado con el N°. 52.068, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa PROTECCIÓN Y VIGILANCIA,C.A. ( PROVICA), parte Demandada en la presente Causa por una parte y por la otra la Abogada MELVIS LÓPEZ CÓRDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.349.072, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandante, ciudadana AYARIS DE JESÚS SISCO RONDÓN, identificada en autos, formulando Convenimiento y solicitando ambas partes la homologación del mismo y se les expidan dos copias certificadas de dicho Convenimiento y del auto mediante el cual se homologue y en este sentido, este Tribunal, visto el Convenimiento, suscrito entre las partes lo HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley. Así se decide.
LA JUEZ,
Dra. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó el anterior auto, previo cumplimiento de formalidades de Ley, siendo las 01.13 p.m. Conste.,
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.
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