REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-M-2004-000211

Vista la Inhibición presentada por la Abogada MIRLA MATA ROJAS, en su condición de Secretaria Titular de este Tribunal en virtud de encontrarse incursa en la causal contenida en el Ordinal 1° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente inhibición, por estar fundamentada en causa legal.- Así se decide.-
Asimismo se designa como Secretaria Accidental en la presente causa a la ciudadana CRILIA JIMENEZ PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.202.864, en su carácter de Asistente de este Juzgado, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Accidental,

Crilía Jiménez Padilla.-

En esta misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde (12:35 p. m.), se dictó y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Accidental,


ASUNTO : BP02-M-2004-000211
Sentencia Definitiva.-
ITdeM/jebl.-