REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001202
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana NELLYS MERCEDES ESPÍN BASS, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de las Cédula de Identidad No. 2.799.089, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en su carácter de Presidenta de la empresa INVERSIONES BIBY, C. A., pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas RAINOA MARTINEZ MORFFE y DEANNA MARRERO OCHOA, identificadas en autos, consta que la referida solicitante ha fomentado a sus propias y únicas expensas, en una parcela de terreno de su propiedad, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (489,51 m2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada lateral hacia la Calle 03; SUR: con parcela número cinco (05); ESTE: con fachada principal hacia la Avenida número uno (01); y OESTE: con su fondo hacia la parcela número tres (03), situado en la Avenida Número Uno (01) del sector denominado Parcelamiento La Montañita, Urbanización Los Jardines, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, las siguientes bienhechurías; consistentes en un local de comercio, con paredes de bloques frisados a boca de cepillo, piso de cerámica, techo de tabelones, una sala de baño con sus respectivas piezas sanitarias y ventanales de hierro y vidrio, tiene instalado cielo raso y ducteria para aire acondicionado central y demás especificaciones que constan en el escrito de la solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, se devolvió original en veintidós (22) folios útiles.- Conste,
La Secretaria,
ASUNTO : BP02-S-2004-001202
Título Supletorio.-
ITdeM/jebl.-
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