REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2003-000286
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 06/07/04, por el Abogado ALFREDO R. CABRERA L., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ROMMY RIVERO BRITO, parte Actora, identificada en autos, mediante el cual, en su Capítulo III, promovió la Prueba de Inspección Ocular en las Instalaciones donde tiene su asiento principal el bien inmueble objeto de la acción, este Tribunal, NIEGA la admisión de dicha prueba, por impertinente y así se decide.
En relación a las pruebas contenidas en los Capítulos I, II Y IV del antes referido Escrito de Promoción de Pruebas, el Tribunal las admite al no parecer manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, y a fines de la evacuación de la contenida en el Capítulo II: Se fija el tercer día de despacho siguiente al día de hoy, a fines de que comparezcan ante este Tribunal, presentados por el Promovente, los ciudadanos JUAN JOSÉ REYES Y EDUARDO PIÑANGO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 14.617.172 y 4.542.378, respectivamente, ambos de este domicilio, a las 9.30 a.m., el primero y a las 10.00 a.m., el segundo de los nombrados; a fines de ratificar las testimoniales aportadas por ellos en justificativo de testigo que cursa a los autos. Asimismo se fija ese mismo día, para que comparezcan ante este Tribunal, presentados por el Promovente, los ciudadanos LUIS ALFONSO GARCÍA GALVIS, a las 11:00 a.m. y a las 12:00 M., ORLANDO RAFAEL GARCÍA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 11.735.685 y 3.955.700, respectivamente, ambos de este domicilio; a fin de que rindan sus testimoniales sobre los particulares que se especifican en el Escrito de Promoción de Pruebas.
LA JUEZ,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS