REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI


ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2004-000967

SOLICITANTES: FRANK ERNESTO MAESTRE MEJIAS y MARIELA DEL VALLE PALICHE LEAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.817.642 y 8.254.594, respectivamente. -

ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: RAMON GUZMÁN LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.627.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Por auto de fecha 20 de Mayo de 2.004, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos FRANK ERNESTO MAESTRE MEJIAS Y MARIELA DEL VALLE PALICHE LEAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.817.642 y 8.254.594, respectivamente, asistidos por el abogado RAMON GUZMAN LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.627.- Exponen los solicitantes en el escrito de solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de San Mateo Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; en fecha 18 de Agosto de 1.997, que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida los Arboles, casa S/N, San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; que no procrearon hijos , ni adquirieron bienes que liquidar, que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 15 de Junio de 2.004; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad Legal, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 17 de Junio de 2004, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos FRANK ERNESTO MAESTRE MEJIAS Y MARIELA DEL VALLE PALICHE LEAL, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura de San Mateo Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Agosto de 1.997, según consta de Acta de Matrimonio N° 20, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, ocho (08) de Julio del año dos mil cuatro (2.004).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS

En esta misma fecha anterior, siendo las 10:43 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS