REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001071
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: MAXIMILIANO JOSE ROJAS y XIOMARA JOSEFINA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.813.067 y 6.003.396, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. MARIA DEL VALLE NORIEGA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 81.151, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 29 de Enero de 1.980, por ante la Prefectura de la población de Aragua de Barcelona, del Estado Anzoátegui.
2.- Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: MARX ENGELS ROJAS BRITO y LUCIRI YHERICH ROJAS BRITO siendo en los actuales momentos mayores de edad, el primero de ventitres (23) años y la segunda de ventiun (21) años de edad.-
3.- Que se separaron de hecho desde hace mas de cinco (05) años|, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 21 de Junio de 2004, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 29 de Enero de 1.980, y habiéndose separado de hecho desde hace mas de cinco (05) años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: MAXIMILIANO JOSE ROJAS y XIOMARA JOSEFINA BRITO, ambos plenamente identificados en autos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los (01) días del mes de Julio de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Dr. JESUS MARTINEZ GAGO. El Secretario (T),
Abog. JESUS ANASTACIO GONZALEZ.
En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario (T),
JMG/luyanny.-
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