REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.


Por auto de fecha: 20 de Mayo de 2003, este Tribunal le dio entrada al expediente proveniente del Juzgado de los Municipios Aragua, Sir Arthur MC Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, motivado a la apelación de fecha: 10 de Marzo de 2003, ejercida por el Abogado en Ejercicio DANIEL ANTONIO BARRETO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.27.618, en su carácter de Co Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL COA TORREALBA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.8.315.403, y domiciliado en Aragua de Barcelona, del Municipio Aragua, Estado Anzoátegui, parte demandada, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, propuesto en su contra por la ciudadana JOSEFINA GERMANA DOMINGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.491.789, y de su mismo domicilio, contra la Sentencia definitiva dictada por el Juzgado A-Quo de los Municipios Aragua, Sir Arthur MC Gregor y Santa Ana de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha: 05 de Marzo de 2003, que Declaró con Lugar la presente demanda, ordenándole al demandado, pagarle a la demandante, la suma reclamada y también lo condenó al pago de las Costas Procesales por haber sido totalmente vencido en el juicio, apelación oída por el A-Quo en ambos efectos, mediante auto de fecha: 12 de Marzo de 2003. Remitido el Expediente al Juzgado Ad-Quem distribuidor, correspondiéndole a este Tribunal, quien le dio entrada el 20 de Mayo de 2003, pasa esta Alzada a dictar la sentencia correspondiente que decida el recurso ejercido y al efecto observa:
II
RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHO DE LA DECISION.
La apelación ejercida por la demandada, contra la sentencia definitiva de fecha: 05 de Marzo de 2003,la cual fue oída en ambos efectos el 12 de Marzo de 2003, siendo la sentencia apelada totalmente Con Lugar, ordenando al demandado a pagarle a la demandante, la suma reclamada y también lo condenó al pago de las Costas Procesales por haber sido totalmente vencido en el juicio. En consecuencia de las Actas Procesales que integran el presente expediente, esta Superioridad observa en la demanda con la cual el actor ejerció la acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento, se relacionaron los siguientes hechos:
Se demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, propuesta por la ciudadana JOSEFINA GERMANA DOMINGUEZ, contra el ciudadano MANUEL COA TORREALBA, manifestando la demandante en la persona de su apoderado judicial, ser propietaria de un inmueble ubicado en la calle Libertad N°.16 de la población de Aragua de Barcelona, alinderado así: Norte, con calle Libertad; Sur, con solar de la casa de Matildo Betancourt; Este, con casa de Mercedes Sangronis y Oeste, con casa de Juan Antero Díaz. Que el inmueble en cuestión, lo adquirió la demandante, mediante documento, debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Distrito Aragua de este Estado, de fecha: 27 de Junio de 1984, anotado bajo el N°.200, Folios: 81 vto. al 83, Protocolo Primero Adicional, Tomo Primero, Segundo Trimestre, consignado a la demanda con la letra “B”. Que celebró un contrato de arrendamiento (privado) con el ciudadano MANUEL COA TORREALBA, que acompañó a la demanda con la letra “C”, y se establecieron dentro de las condiciones contractuales lo siguiente: duración seis (06) meses, fijos, sin prorroga alguna, habiéndose vencido el término el 15 de Noviembre de 2002, no logrando desde esa fecha su desocupación por parte del arrendatario. Se fijó un canon de arrendamiento de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00), mensuales, a partir de la fecha de la firma del referido contrato, con vencimiento el día 15 de cada mes, dejándose establecido que tendría un lapso de tres días después de vencida dicha fecha; y que para la fecha de introducir la demanda, había dejado de cancelar seis (06) meses de canon de arrendamiento, adeudando el demandado para esa fecha la suma de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.420.000,00) por tales conceptos, y que había agotado todas las vías sin lograrlo. Consignó los recibos de cobro originales marcados con las letras: “D”, “E”, “F”,”G” “H” e “I”, y que por esas razones lo demandaba de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1167 del Código Civil, para que convenga en devolverle el inmueble objeto del contrato, sin plazo alguno, completamente desocupado y pagar los cánones adeudados, mas los intereses devengado, los costos del procedimiento, reservándose el derecho a demandar los daños y perjuicios que se hayan podido acarrear. Solicitó medida de secuestro, de conformidad con la parte infine del Artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el Ordinal 7° del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. Estimó la demanda en la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00).
Admitida la demanda por auto de fecha: 14 de Enero de 2003, se ordenó el emplazamiento del demandado, y fue citado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El día 12 de Febrero de ese mismo año, el demandado presentó su Escrito de Contestación a la Demanda, asistido por el Abogado en ejercicio DANIEL ANTONIO BARRETO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.27.618, de la manera siguiente:
Rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda en cuestión, manifestando que los hechos narrados en la misma, no están de acuerdo con la realidad de lo acontecido, por cuanto en la demanda se establece que la relación arrendaticia es por seis meses, siendo falso, por cuanto esta relación no aparece definida en la Ley como tal, lo cual genera dudas. Que existen posiciones encontradas con respecto a este punto, ya que si firmó un contrato de arrendamiento por dos (2) años y a la terminación de éste firmó otro de igual tiempo, y luego otro de igual duración. Reconoce que esta en estado de atraso. Solicita que se le conceda facilidades de pago, para sanear la deuda, por cuanto tiene una carga familiar y cinco hijos que actualmente están protegidos a través de la Lopna. Por último solicitó que el presente escrito sea agregado a los autos, para que surta sus efectos legales.
En el lapso probatorio solo la parte demandante promovió pruebas de la manera siguiente: I.- Invocó el mérito favorable de los autos.
II.-De conformidad con lo establecido en los Artículos 403 y 406 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la citación personal del demandado en su condición de inquilino del inmueble propiedad de su representada a los fines de que absuelva las posiciones juradas, y la parte actora absolverla de forma reciproca. III. Pidió la exhibición de los recibos de cancelación de los cánones de arrendamiento, que según él ha cancelado. Finalmente solicitó que las pruebas fuesen admitidas y se les de la tramitación legal correspondiente.
Por auto de fecha: 19 de Febrero de 2003, el Tribunal de la causa, admitió las pruebas presentada por la parte actora, excepto la que conciernen al Capítulo III, por considerarla el Tribunal improcedente.
Ninguna de las partes presentaron sus informes.
El día: 05 de Abril de 2003, el Tribunal de la causa Dictó Sentencia, Declarando Con Lugar la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, propuesta por la ciudadana JOSEFINA GERMANA DOMINGUEZ, contra el ciudadano MANUEL COA TORREALBA, fallo que fue apelado por la parte demandada y oído dicho recurso en ambos efectos, subieron los autos a esta Alzada, para decidir el mismo, pasando este Juzgador a continuación a emitir su fallo, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:
PRIMERA.
La apelación de especie está referida la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana JOSEFINA GERMANA DOMINGUEZ, contra el ciudadano MANUEL COA TORREALBA, por falta de pago de los cánones de arrendamientos.
SEGUNDA.
La parte demandada, alegó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda en cuestión, motivado a que la misma no está acorde con la realidad de lo acontecido, que la relación arrendaticia es falsa y finalmente se contradice al solicitar que la demandante ciudadana JOSEFINA GERMANA DOMINGUEZ, le conceda facilidades de pago y le de un plazo para mudarse. En conclusión ha quedado demostrado en autos, que existe un contrato de arrendamiento celebrado entre ellos, el cual fue acompañado con la demanda y que esta Alzada, debe declararlo como reconocido, por cuanto no fue desconocido, tachado, ni impugnado en forma alguna, tal como lo señala el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.
TERCERA
La parte demandada no promovió pruebas. La ausencia de pruebas, corresponde aplicar el principio de la carga de la misma, derivando de dicha aplicación, la carga del demandado de probar el hecho impeditivo de la obligación reclamada, o sea combatir o desvirtuar la acción alegada por el accionante, y con ello la parte demandada no probó nada de lo que alegó al fondo de la demanda en su contestación. En consecuencia, la falta de la prueba de la parte demandada, demuestra que los alegatos expuestos por la accionante en su libelo de la demanda son ciertos y este Juzgador considera que la demanda debe prosperar. Así se Declara.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO, con lugar la presente demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento intentada por la ciudadana JOSEFINA GERMANA DOMINGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.491.789, domiciliada en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui, contra ciudadano MANUEL COA TORREALBA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.8.315.403, de su mismo domicilio, y como consecuencia de ello el ciudadano MANUEL COA TORREALBA, debe entregar totalmente desocupado a la ciudadana JOSEFINA GERMANA DOMINGUEZ, el inmueble ubicado en la calle Libertad N°.16 de la población de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, alinderado así: Norte, con calle Libertad; Sur, con solar de la casa de Matildo Betancourt; Este, con casa de Mercedes Sangronis y Oeste, con casa de Juan Antero Díaz, y cancelar los cánones de arrendamiento vencidos, los intereses devengados por estos y los que se sigan venciendo hasta la total entrega del inmueble. Así se declara. SEGUNDO: se confirma en todo y cada una de sus partes la sentencia emanada del Juzgado a quo de fecha 05 de marzo de 2003. TERCERO: se declara sin lugar la apelación formulada por la apoderada de la parte demandada el día 10 de Marzo de 2003.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales. Así se declara.
Notifíquese a las partes de esta decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Dr. Jesus Martínez Gago.
El Secretario Temporal,

Abog. Jesus Anastacio Gonzalez.
En esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m., se publicó la anterior sentencia, Conste.-
El Secretario Temporal,



ASUNTO : BH03-R-2003-000001
JMG/lorena.-