REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-000810
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARÍA CARVAJAL, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.1.161.682, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio LUIS BELTRÁN CALDERÓN MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.475, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: PEDRO RAFAEL PEREZ ESPINOZA, OMAR BURIEL REQUENA y MARTIN REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.1.195.195, 1.151.954 y 1.199.719, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años A LA Sra. MARÍA CARVAJAL, igualmente conocieron a su hermana quien en vida se llamara GLADYS LEOPORDINA CARVAJAL, que saben y les consta que la difunta Gladys Leopordina Carvajal, falleció AD-INTESTATO, el día 11 de Febrero de 2.002 en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana: MARÍA CARVAJAL COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su causante GLADYS LEOPORDINA CARVAJAL, dejando a salvo los derechos de terceros.
El Juez Provisorio, El Secretario Temporal,

Dr. JESÚS MARTÍNEZ GAGO. Abog. Jesús Anastacio González.