REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001009
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por el ciudadano: CELSO OPAZO LIMIA, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-1.067.108, respectivamente, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil RECICLAJES DE ORIENTE, C.A., domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, el día 30 de Junio de 1.999, bajo el No. 29, Tomo A-No. 48, suficientemente autorizado para este acto por los Estatutos Sociales de su representada, debidamente asistido por el Dr. ALFONZO VECINO C., Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.467, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: AUGUSTO FRANCISCO CEDEÑO LAREZ y ELIANTA DEL VALLE VIERA GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.063.511, y V-13.935.956, respectivamente, de este domicilio, a favor del solicitante, ciudadano CELSO OPAZA LIMIA, en su carácter de Presidente Empresa Mercantil RECICLAJES DE ORIENTE, C.A, quien manifesta sus deseos de que se les expidan Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre una bienhechuría conformada por un Lote de Terreno, ubicado en el Parcelamiento Mesones, Carretera San Anotnio del Barrio Pequeña y Mediana Industria, Barcelona, Municipio San Cristobal, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, con una superficie de SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (6.727,60 M2), y esta comprendido de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Ochenta y Siete Metros con Cincuenta Centrimetros (87, 50 Mts) con Terrenos que son o fueron de Metales Barcelona, C.A; SUR: En Ochenta y Siete Metros con Cincuenta Centimetros (87,50 Mts) con Terrenos propiedad de PROYCA, C.A.; ESTE: En Ochenta y Cuatro Metros con Cincuenta Centimetros (84, 50 Mts) con Carretera y Urbanización Mesones y, OESTE: en Ochenta y siete Metros con Cuarenta Centimetros, (87, 40 Mts) con terrenos que son o fueron de Transporte Saga Bovinelly, C.A., en dichos lotes de Terreno se han construido las siguientes bienhechurías que a continuación se mencionan: Un Edificio con una superficie de Ciento Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Veinticuatro Decímetros Cuadrados (166, 24 M2), en dos niveles, PLANTA BAJA: Área de Oficina, Deposito y Dos (2) baños, PLANTA ALTA: Área de Oficina y Dos (2) baños, todo ello construido en estructura tradicional, techo en losa de concreto, pisos de cerámica, ventana con marcos de hierro y vidirios fijos. El sistema constructivo utilizado es mixto, es decir, pórticos (vigas y clumnas) y pantalla (paredes de concreto), Un galpón abierto con una superficie aproximadamente de Trescientos Noventa Metros Cuadrados (390 M2), aproximadamente, en estructura de hierro liviana, techo de acerolit y piso de cemento, el deslindado lote de Terreno se encuentra totalmente cerrado con cerca perimetral con fundaciones, columnas en concreto y paredes de bloque en concreto y portón de hierro y garita de vigilancia.
Que las referidas e identificadas bienhechurías por un monto de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000.oo). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el Justificativo promovido suficiente como Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la Empresa Mercantil RECICLAJES DE ORIENTE, C.A., representada por su Presidente, ciudadano: CELSO OPAZO LIMIA, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesús Martínez Gago
El secretario Temporal,
Abog. Jesús Anastacio González