REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-T-2004-000048
Vista la anterior demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), propuesta por el Dr. JOSE B. MAICA VIVENES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.266, en su caracter de Apoderado Judicial del ciudadano: RAMON ANTONIO ROJAS RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.484.374, tal y como consta de instrumento poder de fecha 09 de Marzo de 2.004, autenticado en la Notaría Pública de Barcelona, anotado en los Libros de Autenticación, bajo el N° 65, Tomo 33, en contra de la Empresa TRANSPORTE SANSON, C.A., este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión o no hace las siguientes consideraciones:
De la revisión minuciosa del libelo de la demanda, se pudo constatar que el actor no indica el caracter del demandante, así como tampoco el caracter de la demandada, incumpliendo así con el Ordinal 2° del Arículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como no se identificó a la empresa demandada, ni se señala su denominación, incumpliendo con el Ordinal 3° del mismo Artículo; No se acompañó a la demanda los instrumentos en que se fundó la pretensión, incumpliendo el Ordinal 6° ejusdem; así como también no se especificaron los daños y sus causas, el libelo sólo se limitó a sumar cantidades, incumpliendo con el Ordinal 7° ibidem. Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la ADMISION de la presente demanda, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesus Martinez Gago
El Secretario Temporal,
Abog. Jesus Anastacio Gonzalez.
JMG/lorena.-