REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2004-000423


Vista la anterior demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, propuesta por la ciudadana: ISMELDA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.954.512, debidamente asistida por los Dres. CRUZ BASTARDO y ORESTE PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.360 y 12.826, respectivamente, en contra del ciudadano: MARCOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, este Tribunal le da entrada y a los fines su admisión o no, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión minuciosa del lieblo de la demanda, se desprende que la actora, pretende que se obligue al demandado a sacar definivamente los árboles plantados que afectan su propiedad, así como también a pagar los daños causados por dicha plantación. Ahora bien, este Tribunal observa, que el Artículo 721 del Código de Procedimiento Civil, indica: "La solicitud de deslinde se presentará ante el Tribunal de Distrito o Departamento en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita,..."; y el Artículo 702 del Código Civil, dice: "Nadie puede plantar árboles cerca de una casa ni de otras construcciones ajenas, sino a distancia de dos metros de la línea divisoria... Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen o destruyan los árboles plantados o que nazcan espontáneamente a menor distancia, y aun los que están a una distancia mayor, si le perjudican". Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por ser éste el Tribunal competente en cuanto a la materia y al territorio, para conocer de la presente causa, tal y como lo indica el Artículo 721 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El Juez Provisorio,


Abog. Jesus Martinez Gago
El Secretario Temporal,


Abog. Jesus Anastacio Gonzalez.


JMG/lorena.-