REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-000715

Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO ZURIQUE BARRETO, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.521.640, de este domicilio, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: MARISOL ZACARIAS DE LANZA y ELISA CANNONE DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.705.586, y V-8.940.438, respectivamente, de este domicilio, a favor de la solicitante Ciudadana: MARIA DEL ROSARIO ZURIQUE BARRETO, quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías: CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108mts2), ubicada en el Barrio la Ponderosa, calle Independencia Sector manzana 20, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoáteguiy que se encuentra dentro de los siguientes linderos NORTE: Con casa que es o fué de PETRA HERRERA. SUR: Con calle Independencia. ESTE: Con casa que fué o es de GLADYS FIGUEROA. OESTE: Con casa que fué o es de BENILDE ALVAREZ. Dentro de la cual se construyó una Sala, cocina, comedor, un baño, dos habitaciones, un porche: siendo su construcción en pisos de cemento rustico, un cuarto con cerámica, paredes erizadas y pintadas, techos de platabanda y zinc, baño en cerámica con todas sus instalaciones sanitarias instaladas, porche y ventanas con reja, sus respectivas instalaciones de luz electrica y aguas blancas y negras.

Que las referidas e identificadas bienhechurías por un monto de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,°°Bs). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO ZURIQUE BARRETO, Ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,



Abog. Jesús Martínez Gago

El Secretario Temporal,

Abog. Jesús Anastacio González






JMG/luyanny