REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2004-000452
Vista la anterior demanda y sus recaudos, propuesta por los ciudadanos RAFAEL ONOFRE VALLES y OMAIRA JOSEFINA SALGES DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.946.802 y 8.458.670, respectivamente, domiciliados en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, contra el ciudadano PRAXITELE ANNIBALE PAPOTTI IMPELLIZZERI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.813.743, y domiciliado en el cruce de la Avenida Venezuela con calle Barinas N° 5-16C, Anaco, stado Anzoátegui, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión sel realiza las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que de la revisión del libelo de la demanda y sus anexos que debe hacer el Juez del mismo, se puede constatar que el demandado, ciudadano, PRAXITELE ANNIBALE PAPOTTI IMPELLIZZERI, esta domiciliado en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, como se evidencia en el capitulo segundo de dicho Libelo. Asimismo el Inmueble sobre el cual recae la hipoteca esta ubicado en Anaco, como se evidencia en el capitulo Tercero del aludido Libelo de la demanda.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Tribunal DECLINA SU COMPETENCIA en la presente causa en el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, por ser ese Tribunal competente, en cuanto a la materia, territorio y cuantía para conocer de la presente causa. Remítase el expediente al Tribunal competente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El Juez Provisorio,



Abog. Jesus Martinez Gago
El Secretario Temp.,


Abg. Jesús Anastacio González