REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001178

Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano:CRUZ RAFAEL MAYZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 4.691.592, domiciliado en la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, asistido por el Dr. CARLOS ORTIZ LOZADA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.065, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ TORRES y RAMON AUGUSTO DIAZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.222.943, y 4.213.282, respectivamente, a favor del solicitante Ciudadano: CRUZ RAFAEL MAYZ, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías consistentes en Una casa de habitación familiar constante de una (01) sala-Comedor, una (01) Habitación, Dos (02) Baños, Un (01) pasillo, Un (01) Lavandero, Un (01) Porche, Un (01) Local Comercial y Una (01) Cancha de Bolas Criollas, construido con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido y techo de platabanda, completamente cercada de bloques. Que la referida e identificadas bienhechurías por un monto de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo),se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad Municipal, constante de UN MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.050 MTS2), es decir, VEINTIUN (21 MTS) de ancho por CINCUENTA METROS (50 MTS) de largo, ubicada en la Calle Principal, Casa Número 01, de la Ciudad de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, la cual esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Vía al Caserío Jabillote; SUR: Con vía al Caserío La Medianía; ESTE: Su frente con Calle Principal de Jabillote; y OESTE: Fondo con casa que es o fue de Julio Mayz. El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano: CRUZ RAFAEL MAYZ, ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
El Juez Provisorio,

Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
El Secretario Temporal,

Abog. JESÚS ANASTACIO GONZÁLEZ.




JMG/Gledys.-