REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH03-F-2003-000017.-
Vista la diligencia de fecha 23 de julio de 2.004, suscrita por los ciudadanos: ATEF ABDO ZGHEIB y ZURAMA AMADA ANUEL MORA, el primero de nacionalidad libanés, portador del pasaporte N° 1001516, titular de la cédula de identidad N° 81.985.342 y la segunda venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.328.049, respectivamente, debidamente asistidos por GIOVANNI UMBERTO NOBILE, abogadO en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.268, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos , que introdujeron conjuntamente el día 5 de Marzo de 2.003.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 11 de noviembre de 2002, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: ATEF ABDO ZGHEIB y ZURAMA AMADA ANUEL DE ZGHEIB, antes identificados. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona a los veintiseis (26) días del mes de julio de Dos Mil cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. JESUS MARTINEZ GAGO
EL SECRETARIO TEMP.,
DR. JESUS A. GONZÁLEZ
|