REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH03-V-2000-000028
Vistos los escritos de promoción de Pruebas, presentado el primero por la parte actora, Dr. ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°16.276, en su carácter de Apoderado Judicial de de la sociedad Mercantil “INVERGE”, identificada en autos, en fecha 13 de julio de 2.004, y el segundo por el Dr. JOSE MANUEL OLLEROS CASTRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.451, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano: JESUS RAFAEL CAMPOS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.903.358, en fecha 14 de julio de 2.004, y visto el contenido de las mismas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, con excepción a la contenida en el escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandante, en el ordinal 2° del Capítulo V, por cuanto no consta en autos que dicho Apoderado tenga facultad para absolver Posiciones Jurdadas. Así se decide.
A los fines de su evacuación, el Tribunal provee así: pruebas de la parte demandante: 1). Se comisiona al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja, para la evacuación de la Prueba Testimonial de los ciudadanos OSMEL GARCIA, HECTOR ZURITA, OMAR DE LA ROSA, y ALEXIS LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.902.074, 11.603.047, 5.173.198 y 8.511.929, todos domiciliados en Lecherías, Municipio Disgo Bautista Urbaneja de este Estado, a quien se ordena librar despacho junto con Oficio.. 2) Se comisiona al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien se le ordena librar despacho junto con Oficio, a los fines de que evacúe la prueba testimonial de los ciudadanos FABIAN ANTONIO ZAPATA VERGARA, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N° E-70.323.356, CARMEN MENDOZA DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.625.724, ARACELIS CANDELARIA GALEA, venezolana, mayor de edad y DAYSI LEON BRITO, mayor de edad, venezolana, todos domiciliados en Maturín, Estado Monagas.- 3).- Se fija el Quinto (5°) día de Despacho siguiente a la presente fecha,a las once de la mañana, (11:00 A.M) para que la parte demandada, ciudadano JESUS CAMPOS CARVAJAL, exhiba el documento original cursante a los folios 101, 102, 103, y 104 del presente Expediente. 4) Se ordena oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (antiguo Consejo de la Judicatura), a los fines de que informe sobre los particulares contenidos en el Capítulo III.-. 5). Se fija el cuarto (4°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las once de la mañana (11:A.M) para que se realice el Acto de nombramiento de expertos, para la evacuación de la prueba contenida en el Capítulo IV. 6). En cuanto a las posiciones juradas solicitadas, contenidas en el Capitulo V, se fija el Tercer (3°) día siguiente a la citación que del ciudadano: JESUS CAMPOS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.903.358, se haga, a las 11:00 a.m., a fin de que sean absueltas las posiciones juradas que les serán formuladas, por la parte demandante y a los fines que la parte demandada, se las formule a la parte demandante, se exhorta al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, para que previa fijación del día y la hora, comparezca el ciudadano PEDRO ELIAS DEFENDINI GUEVARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.736, y titular de la Cédula de Identidad N° 4.497.320, y domiciliado en esa ciudad. todo de conformidad con el Artículo 417 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Citación, Despacho y Oficio.- Pruebas de la parte demandada: 1) Se comisiona al Juzgado Distribuidor del Municipio Bolívar, para la evacuación de la Prueba Testimonial de los ciudadanos DALIA MARGARITA GARCIA VARGAS, YUDITH MARGARITA ROSALES Y RAFAEL BIANI SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.423.125, 8.325.020 y 3.168.512, respectivamente, todos domiciliados en Barcelona, Municipio Bolívar de este Estado, y así mismo ratifiquen el Título Supletorio promovido por la parte demandada, solicitado en el Capítulo Segundo, cursante a los folios 139 al 154, y que a tales fines se ordena desglosar y remitir junto con despacho y oficio. 2).- Se fija el Octavo (8°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a la 1:30 p.m., a los fines de que se practique la Inspección Judicial en el inmueble ubicado en la vereda 09, distinguida con el N° 05, sector 02 de la Urbanización Brisas del Mar de esta ciudad de Barcelona, a los fines de que deje constancia de las bienhechurías descritas en el Título Supletorio que fue anexado junto con el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, marcado con la letra "A", todo de conformidad con el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. 3).- Se fija el sexto (6°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 11:00 a.m., a los fines de que se haga efectiva el Acto de Nombramiento de Expertos en el presente juicio, a fin de que: determinen, describan y detallen las bienhechurías, plantaciones y demás edificaciones que se encuentren en el inmueble; determinen, si las bienhechurías, plantaciones y demás edificaciones que se encuentren en el inmuebles coinciden con las especificadas en el Título Supletorio marcado "A", y establezcan las bienhechurías, plantaciones y demás edificaciones que no constan en el Título Supletorio pero que se encuentran igualmente construidas en el inmueble: determinen el valor actual de las bienhechurías, plantaciones y edificaciones.especificadas o no en el referido Título Supletorio, y que hayan sido realizadas posterior a la adquisición del inmueble por parte del ciudadano Jesús Rafael Campos, en fecha 28 de noviembre de 1997 Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-
El Juez Provisorio.
Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO. El Secretario Temporal,
Ab. JESÚS GONZALEZ.
JMG/mónica