REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de Agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000880
El ciudadano: EDUARDO ALBORNOZ BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.843.425,abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.055,actuando en representación de los ciudadanos: ANTONIO TRIVISONNO Y CELECIA JOSEFINA GIL DE TRIVISONNO, italiano el primero y venezolana la segunda,mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°S. E-786.080 y 4.008.856, de este domicilio, expone que en fecha 05 de mayo de 2004, sus representados contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Pozuelos, del entonces Distrito Sotillo, hoy Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según partida de Matrimonio, asentada bajo el N° 199, y al momento de asentar dicho acto el funcionario competente incurrió en los siguientes errores al anotar: 1.- El nombre del contrayente ANTONIO TRIVISONNO PRESSUTTI, siendo el correcto ANTONIO TRIVISONNO PRESUTTI, 2.- Cuando señala los nombres y apellidos de los padres del contrayente Antonio Trivisonno como CONSTANZA TRIVISONNE Y GIUSPPINA PRESSUTTI, cuando lo correcto es COSTANZO TRIVISONNO y GIUSEPPINA PRESUTTI, 3.- Cuando identifica a los padres de la contrayente Celecia Josefina Gil Lunar como FRANCISCO GIL y MICAELA NULAR DE GIL cuando lo correcto es FRANCISCO GIL y MICAELA LUNAR DE GIL, 4.- Cuando el funcionario interroga al contrayente lo identifica como ANTONIO TRIVISONNI PRESSUTTI cuando lo correcto es ANTONIO TRIVISONNO PRESUTTI, 5.- Cuando se identifica en el acta el nombre de las personas que suscriben, se identificó nuevamente al contrayente como ANTONIO TRIVISONNI PRESUTTI cuando lo correcto es ANTONIO TRIVISONNO PRESUTTI, por lo que solicito se ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 199 de los Libros del Registro Civil de Matrimonio, llevado por la Prefectura del Municipio Pozuelos, del entonces Distrito Sotillo, hoy Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.966, en el sentido de que donde dicen los errores anteriormente señalados diga lo correcto.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de asentar en dicha partida los nombres y apellidos antes señalados en forma incorrecta, cuando lo correcto es de la siguiente manera: 1.- El nombre del contrayente se debe asentar ANTONIO TRIVISONNO PRESUTTI, 2.- Cuando señala los nombres y apellidos de los padres del contrayente Antonio Trivisonno, se debe asentar COSTANZO TRIVISONNO y GIUSEPPINA PRESUTTI, 3.- Cuando identifica a los padres de la contrayente Celecia Josefina Gil Lunar, se debe asentar FRANCISCO GIL y MICAELA LUNAR DE GIL, 4.- Cuando el funcionario interroga al contrayente lo debe identificar como ANTONIO TRIVISONNO PRESUTTI, 5.- Cuando se identifica en el acta el nombre de las personas que suscriben la misma se debe asentar al contrayente ANTONIO TRIVISONNO PRESUTTI, en consecuencia como en los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ANTONIO TRIVISONNO PRESUTTI y CELECIA JOSEFINA GIL DE TRIVISONNO, en el sentido de que en lo adelante se asientes de la siguiente manera donde aparece 1.- PRESSUTTI se coloque PRESUTTI, 2.- CONSTANZA TRIVISONNE y GIUSEPPINA PRESSUTTI se coloque COSTANZO TRIVISONNO y GIUSEPPINA PRESUTTI 3.-MICAELA NULAR DE GIL se coloque MICAELA LUNAR DE GIL, 4.-TRIVISONNI PRESSUTTI se coloque TRIVISONNO PRESUTTI, y no como erróneamente se asentó; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 199 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Prefectura del Municipio Pozuelos, del entonces Municipio Sotillo, hoy Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Agosto de 1.966.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de registro Civil de Matrimonios, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona a los dos (2) días del mes de Agosto de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Martinez Gago
La Secretaria,
Abg. Marïa Renzulli Dävila
JMG/mónica
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