REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2003-003198

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: ARGENIO MIGUEL BAILON MARTINEZ y DAGNNY DEL VALLE RODRIGUEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8,321.985 y 8.333.909, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. MIGUEL ANGEL RIOS DIAZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 17.529, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 17 de JUNIO de 1.981, por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
2.- Que durante su unión matrimonial procrearon una hija de nombre NINOSKA DEL VALLE BAILON RODRIGUEZ, quién en los actuales momento es mayor de edad.-
3.- Que se separaron de hecho desde el día 15 de septiembre de 1.990, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 10 de mayo de 2004, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 17 de junio de 1.981, y habiéndose separado de hecho desde el día 15 de septiembre de 1.990, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: ARGENIO MIGUEL BAILON MARTINEZ y DAGNNY DEL VALLE RODRIGUEZ TOVAR, ambos plenamente identificados en autos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los VEINTIOCHO (28) días del mes de JULIO de Dos Mil cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,.

DR. JESUS MARTINEZ GAGO

EL SECRETARIO TEMP.,

ABOG. JESUS A. GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 1:00 PM., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
EL SECRETARIO TEMP.,