REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2004-000510

Vista la anterior demanda por NULIDAD DE DOCUMENTOS, propuesta por el ciudadano ARVID BENITO PERALTA, Ttitular de la cédula de identidad N° 12.412.640, debidamente asistido por los Abogados DORIS MONTEVERDE, NATHALY LEON y YARVALYN VARGAS, inscritas en los Inpreabogado bajo los N° 98.220, 98.218 y 98.148, respectivamente, este Tribunal le da entrada, ordena su asiento en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año, y a los fines de su admisión o no, este Tribunal hace las siguientes observaciones:

De la revisión minuciosa hecha al texto de la demanda consignada por vía de Distribución ante este Tribunal, claramente se desprende que la demanda no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, como lo son el Ordinal 2° Por cuanto no se indica el carácter del demandante ni del demandado, Ordinal 5° “falta la relación de los hechos y el fundamento del derecho”, y el Ordinal 6° “ no fué acompañado al libelo de la demanda el instrumento fundamental de la presente acción,….”. Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda, de conformidad con el Artículo 341 ejusdem y así se decide.

El Juez Provisorio.

Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.


El Secretario (T),

Abog. Jesús Anastacio González.







JMG/luyanny.-