REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

Por auto de fecha: 17 de Marzo de 2004, este Tribunal admitió la demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, propuesta por JULIO CESAR BRAVO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°.8.305.336, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio NORIS BRAVO VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.20.313, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO TENIAS ACEVEDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.3.853.224 y de este domicilio; basando su demanda en los siguientes hechos y razones:
Que le otorgó un préstamo de dinero en efectivo al ciudadano JOSE ALBERTO TENIAS ACEVEDO, ya identificado, de VEINTE Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 28.000.000,00), tal como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha: 11 de Junio de 2001, bajo el N°.15, Folios: 99 al 104, Protocolo: Primero, Tomo: Décimo Quinto, Segundo Trimestre de 2001, tal como lo evidencia de copia certificada anexada con el libelo de la demanda, marcada con la Letra: “A”, sobre un inmueble constituido por una Hipoteca Especial y Convencional de Primer Grado hasta por la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.36.400.000,00), sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N°.31 de la Manzana N°.23 y la casa sobre ella construida, la cual forma parte del Conjunto Residencial La Fundación Barcelona I, Etapa 4U-7V, Sector III, situado en el Sector Tronconal. Jurisdicción del Municipio Bolívar de este Estado, cuyos linderos y medidas se encuentran especificado tanto en el libelo de la demanda como en los documentos acompañados con la demanda, ordenándose en dicho auto la intimación del demandado.
Librada la Boleta de Intimación del demandado, y habiendo sido infructuosa las gestiones realizadas por el Alguacil, tal como consta en autos y estándose gestionando la intimación por medios de carteles de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada se hizo parte en el proceso, mediante escrito de fecha: 14 de Junio del presente año, presentado por los abogados en ejercicio ARQUIMEDES ENRIQUE GONZALEZ FERNANDEZ Y VICTOR GUEDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9005 y 63.651, respectivamente, en el cual se dan por intimados y hacen oposición a la demanda.
En fecha: 30 de Junio del presente año, diligenció la Abogada Noris Bravo Villarroel, con su carácter acreditado en autos y solicitó cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que los apoderados judiciales se dieron por intimado e hicieron oposición hasta la fecha en que presentó su diligencia, cómputo que realizó el Tribunal dejando constancia que habían transcurrido en este Tribunal diez días de despacho. Para decidir sobre la oposición formulada por la parte demandada, este Juzgador observa:
Que la parte demandada en su escrito de fecha 14 de Junio de 2004, cometió el error de darse por intimado y formular oposición al mismo tiempo, resultando su oposición extemporánea, en virtud de que debió primeramente darse por intimado y a partir del día siguiente a su intimación comenzaría a correr el lapso de ocho días para formular la oposición tal como lo señala el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA SIN LUGAR, la oposición formulada por el ciudadano JOSE ALBERTO TENIAS ACEVEDO, en la persona de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio ARQUIMEDES ENRIQUE GONZALEZ FERNANDEZ Y VICTOR GUEDES, por ser EXTEMPORANEA. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintinueve (29) días de Julio de dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


El Juez Provisorio,

Dr. JESÚS MARTINES GAGO
El Secretario Temporal.

Aboga. JESÚS A. GONZALEZ

En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y cinco de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario Temporal


ASUNTO : BP02-V-2004-000157