REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000392
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, suscrita por los ciudadanos: JAVIER JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR y FRANCIS CRISTINA DAMAS USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.575.975 y V-14.317.209 respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. FERNANDO SERRANO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.98.133, mediante la cual piden se declare la disolución del vínculo matrimonial que los une, en atención a que tienen más de CINCO (5) años de separados de hecho, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Primero: Que los solicitante contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha: 24 de Abril de 1995.-
Segundo: Que durante esa unió matrimonial no procrearon hijos algunos, ni bienes de fortuna que liquidar.
Tercero: Que se separaron de hecho desde el 06 de Septiembre de 1997, situación ésta que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Se admitió la solicitud de divorcio de conformidad con las previsiones del Código de Procedimiento Civil. Se libró la Boleta de Notificación para la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial, tal y como se evidencia de autos, habiéndose dado por notificada la representación fiscal el día 21 de Junio de 2004, y por escrito recibido en este Tribunal en fecha: 30 de Junio de 2004, suscrito por la Dra. MARY LOURDES FERRER, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual informa al Tribunal que NO TIENE OBJECION QUE HACER en cuanto a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos. JAVIER JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR y FRANCIS CRISTINA DAMAS USECHE.-
En tal virtud considera éste Tribunal que la petición hecha por los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, por cuanto además se han cumplido con todas las formalidades de Ley, y su procedimiento respectivo.
Por tal razón y tomando en consideración que los cónyuges antes mencionados contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha: 24 de Abril de 1995, y se separaron de hecho desde el día 06 de Septiembre de 1997, hasta la presente fecha, y siendo imposible la reconciliación entre ambos esposos, esta situación se ha mantenido inalterable hasta el momento, convirtiéndose dicha separación en una ruptura prolongada de la vida en común, ya que tienen un lapso superior a los cinco (5) años de separados de hecho, por lo que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: JAVIER JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR y FRANCIS CRISTINA DAMAS USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.575.975 y V-14.317.209 respectivamente, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ambos ciudadanos plenamente identificado en autos.
Publíquese. Regístrese, y Déjese copia certificada de esta decisión en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, 06 de Julio de 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. JESÚS MARTÍNEZ GAGO.-
El Secretario Temporal,
Abog. JESÚS ANASTACIO GONZÁLEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 09:10 a.m, Conste.
El Secretario Temporal,
Abog. JESÚS ANASTACIO GONZALEZ.
JMG/Gledys.-
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