REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-000644


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Dra. MARIA VERONICA HERNANDEZ DE MERCURI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.882, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN DE CHAPARRO quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°15.155.844 , y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: MARIA YOLANDA ACHIQUE DE RICO y GABRIEL ARTURO GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.341.655 y V-6.329.536, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana CARMEN DE CHAPARRO y a sus hijos; Que conocieron al difunto MANUEL CHAPARRO BELTRAN; Que si les consta que el De cujus MANUEL CHAPARRO BELTRAN era el legitimo cónyuge de la ciudadana CARMEN DE CHAPARRO y que sus hijos son MANUEL ALEJANDRO, CARMEN LEONOR y CARLOS AUGUSTO CHAPARRO GUERRA, Que si les consta que el difunto falleció en Floridablanca, Municipio Santander de la República de Colombia en fecha 16 de Noviembre de 2003, Que si es cierto y les consta que el difunto dejó los derechos sobre los bienes que se encuentran en el presente escrito, Que si les consta que el fallecido no tuvo mas hijos que no sean los antes nombrados y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos CARMEN DE CHAPARRO, MANUEL ALEJANDRO, CARMEN LEONOR Y CARLOS AUGUSTO CHAPARRO GUERRA, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante MANUEL CHAPARRO BELTRAN, dejando a salvo los derechos de terceros.
El Juez Provisorio,



Abog. Jesús Martines Gago

El Secretario Temporal,


Abog. Jesús Anastacio González.







JMG/luyanny.-