REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2004-000390
Vista la anterior demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, propuesto por los ciudadanos: ELEAZAR MALAVE MARCANO y YAJAIRA AZACON DE MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.665.021 y 4.511.321, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. ELISEO MORFFE RUIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.185, en contra de los ciudadanos: JOAQUIN RAFAEL ORFILA ESQUIVEL y AURA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.178.252 y 2.065.571, respectivamente, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión o no hace las siguientes consideraciones:
De la revisión minuciosa de la demanda, que debe hacer el juez de la misma, se desprende que ésta incumple con lo establecido en el Ordinal 2 del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, al no indicar con precisión el carácter con que actúan los demandantes, ni el caracter con que se demanda a los demandados. Así mismo, se evidencia que incumple con lo establecido en el Ordinal 4° ejusdem, al no señalar en el libelo el objeto de la pretención; asi como tampoco los datos, titulos y explicaciones necesarios, por tratarse la presente demanda del reclamo de derechos. Por todas las razones antes expuesta, este Tribunal NIEGA la ADMISION de la presente demanda, todo de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesus Martinez Gago
El Secretario Temporal,
Abog. Jesus Anastacio Gonzalez.
JMG/lorena.-