REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH04-V-2002-000043
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que desde el día 06 de Marzo de 2.003, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por Cobro de Bolivares por Intimación, intentado por el Abogado LUIS J. VILLARRROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.175, actuando en su carácter de endosatario en Procuración, en contra del ciudadano JOSE GUZMAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identiad N° V-4.216.739, y así se declara.-
En consecuencia, se suspende la Medida Provisional de Embargo, decretada, por éste Juzgado en fecha 19 de Noviembre de 2002.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (01) ) día del mes de Julio de dos mil cuatro (2004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria,
Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las Una y Cuarenta de la tarde (1:40 pm.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
LARS/bp.-
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