REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH04-F-2000-000002

En fecha 22 de Noviembre de 2.000, comparecieron los ciudadanos ARTURO PARDO CORREDOR y YULIMAR DEL VALLE SERRA VILLAPOL venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.731.595 y V-10.290.572, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogados por la abogada en ejercicio ROSELIS MARIA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.302, por ante el Juzgado Distribuidor, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, el día 01 de Mayo de 1.997, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 206, la cual corre inserta al folio 2 del presente expediente; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y declararon que existe bienes de la comunidad conyugal los cuales se le adjudican en plena propiedad a favor de la cónyuge.- El Tribunal por auto de fecha 06 de Diciembre de 2.000, decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges, ciudadanos ARTURO PARDO CORREDOR y YULIMAR DEL VALLE SERRA VILLAPOL, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 13 de Diciembre de 2001, compareció la ciudadana YULIMAR DEL VALLE SERRA VILLAPOL, asistida por la abogada ROSELIS MARIA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.302 y solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, previa notificación del cónyuge ciudadano ARTURO PARDO CORREDOR.-
En fecha 07 de Mayo de 2.004, el Tribunal acordó la notificación por carteles del ciudadano ARTURO PARDO CORREDOR, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil vigente, el Tribunal, por auto de fecha 29 de Junio de 2003, fijó el lapso para dictar sentencia con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha 06 de Diciembre de 2.000, por lo que el lapso de un año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, se cumplió el día 06 de Diciembre de 2001.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos y de Bienes se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes, convenida entre los cónyuges, ciudadanos ARTURO PARDO CORREDOR y YULIMAR DEL VALLE SERRA VILLAPOL, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nro. 206, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los dos (2) días del mes de Julio de dos mil cuatro (2004).- Año: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva. La...

Secretaria,

Doris Rojas de Nadales.-


En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:am.), se dictó y publicó la anterior sentencia.-Conste.-
La Secretaria,


















LARS/bp.-