REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH04-M-2002-000013
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.-
Ahora bien, en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, intentada por el abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, en su carácter de apoderado judicial de la Institución Financiera BANCO EXTERIOR C.A BANCO UNIVERSAL; en contra del ciudadano LASZLO FULOP ROSENBLUM, desde el día 05 de Marzo de 2.004, fecha en la cual se admitió la presente demanda, transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación de los demandados de autos, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentada por el abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, en su carácter de apoderado judicial de la Institución Financiera BANCO EXTERIOR C.A BANCO UNIVERSAL; en contra del ciudadano LASZLO FULOP ROSENBLUM, ambas partes plenamente identificadas.- En consecuencia, suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 26 de Noviembre de 2.003.-Y así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona a Dos (02) días del mes de Julio de Dos Mil Cuatro (2.004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria,
Doris Rojas de Nadales.
En esta misma fecha, siendo las Nueve y Cincuenta (09:50) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
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