REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH04-V-2000-000118


Por cuanto de autos se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, transcurrido desde el día 26 de Enero de 1.995, hasta el día de hoy, un lapso mayor de un ( 01 ) año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, en razón de no haber ejecutado ningún acto de procedimiento y en consecuencia dar inicio a los subsiguientes actos que conlleva el presente juicio, produciéndose la inactividad de la parte demandante, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, propuesto por el abogado Dr. EDUARDO GARCIA AVELEDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 8.166 contra SEGUROS HORIZONTES, C.A. inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal del Estado Miranda, bajo el Nro. 76, Tomo 17-A de fecha 04 de Diciembre de 1.956, en la persona de su representante legal ciudadano FRANCISCO JOSE GUERRA PEREZ, Y así se decide.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de Julio de dos mil Cuatro (2.004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-

La Secretaria,

Doris Rojas de Nadales.-


En esta misma fecha, siendo las once (11:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,

La Secretaria,