REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000066
Vista la diligencia que antecede de fecha 22 de Junio de 2.004, suscritas por el abogado SAMUEL DARIO RAMIREZ POTELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.962, en su carácter de apoderado Judicial de la Empresa Sociedad Mercantil SUMECON SERVICIOS, C.A., el tribunal a los fines de proveer las mismas observa:
Consta de las actas procesales que conforman el Cuaderno Separado de Medidas contenidas en al asunto BH04-X-2004-000021, (el cual forma parte del presente asunto) específicamente a los folios 21 al 23, que el abogado MIGUEL ESPEJO, Peruano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 82.126.650, actuando con el carácter de apoderado Judicial del Consorcio OTEPI-GBC, consignó poder que le fuera conferido por el ciudadano PEDRO LUIS LAYRIESSE, en su condición de representante de la demandada CONSORCIO OTEPI- GBC, quedando de esa manera debidamente citada la misma para la contestación de la demanda y demás actos del proceso, tal como lo establece el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:"…. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado ante la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda sin más formalidad"; es por ello que este Juzgado niega por improcedente la solictud de citación por carteles hecha por el apoderado de la parte actora y así se decide.-
El Juez Temporal;
La Secretaria;
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