REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2003-003031

Vista la anterior Solicitud presentada por la ciudadana ELISA CANNONE de HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.940.438, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillodel Estado Anzoátegui, asistida por el abogado MANUEL JOSE ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.366, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías fomentadas en un área de terreno de dominio municipal, con un área de superficie de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA CON NOVENTA METROS CUADRADOS (4.560,90 mTS.2.) aproximadamente, ubicado en el sector Curaguaro de la población de El Rincón, Parroquia Pozuelos, Jurisdicción del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui; cuyos linderos son: NORTE: Planta de Tratamiento de Curaguaro; SUR: Rio el Rincón; ESTE: Su fondo, casa de Sandra Vargas y Carolina y OESTE: Su frente, vía principal y Escuela; las bienhechurías consisten en: Una pista de baile, una barra, una cantina, dos baños, una terraza, un depósito y una habitación techada, parcialmente con loza de tabelón con IPN (platabanda) y láminas de acerolit, con estructura metálicas, piso de cemento pulido y de cemento rústicos, cercado con paredes de bloques frizadas y pintadas, con tomas de luz eléctricas y empotramiento de aguas blancas y aguas negras.-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos EMICEL CELESTINO URBANO y JOSE LUIS NEGRON, antes identificados, quienes declararon por ante este Juzgado en el día 02-07-04 y 26-04-04, y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, y visto asimismo, el Oficio emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, N°326-04, el cual se anexa en original; éste Tribunal procediendo de acuerdo con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes y bastantes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana ELISA CANNONE de HERNANDEZ, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes señaladas las cuales alcanzan a un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) aproximadamente.-Se devuelven estas actuaciones a la interesada con sus resultas.-Cúmplase.-

El Juez Temporal,


Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria,


Doris Rojas de Nadales.-















LARS/bp.-